
ORDENANZA Nº 4439
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 4.225 modificada por la Nº 4.230 que consagra el Plan Integral de Reparación de Veredas en el Departamento de Rivadavia, tipificado legalmente como Obra Pública Sujeto a Reembolso, y como tal que financiado con el aporte de los beneficiarios a través de un Plan de facilidades, y
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa apunta a concretar una eficaz y masiva reparación de las veredas ubicadas en distintos sitios del Departamento, en aras de mejorar las condiciones de transitabilidad peatonal, y contribuir con el desarrollo y ordenamiento urbanístico en Rivadavia.
El Programa citado vino a dar respuesta, a una necesidad vecinal, muy requerida por el vecino y que ha venido creciendo con el tiempo a medida que se han corroborado sus resultados, siendo numerosas las adhesiones vecinales al Plan, sobre todo en los barrios postergados del Departamento.
Partiendo de la base que las veredas son un espacio público de singular valor urbano y vecinal, siendo la primera conexión del domicilio particular con el espacio colectivo, es menester asegurar su estado de uso, conservación y evitar que se transformen es espacios intransitables y peligrosos que conspiren con la seguridad peatonal y resienta la traza urbana.
De acuerdo a la norma vigente, la contribución de mejora a cargo del vecino ha sido calculada a través de una fórmula técnica que permite establecer el costo de la obra, incluyendo en su determinación, el precio de los materiales e insumos; en tanto la mano de obra y el proyecto y su dirección técnica es aportado sin costo por el Municipio, haciendo el Plan accesible al vecino. Y una vez establecido el valor de la obra – de por si atenuado en su costos – , se firmaba la adhesión del beneficiario, se registraba el cargo en el padrón, siendo financiado a través de un plan de pagos de hasta las 12 cuotas iguales y mensuales (conf. Art. 8 Ord. 4.230), a fin de facilitar su acceso y hacer más operativa su ejecución. Inmediatamente firmada la documentación, el Municipio iniciaba las obras.
Si bien tal medida representó un avance significativo y permitió la puesta en funcionamiento del Plan de Reparación de veredas en varios lugares, reconstruyendo un número importante de ellas, sobre todo en zonas críticas y de gran deterioro, se registraron dificultades en el cumplimiento de pago de las cuotas, no obstante la obra quedaba cumplida, provocando el desfinanciamiento del Programa y en contrapartida la imposibilidad de realizar nuevas reparaciones en otro sitios.
Por otra parte se pudo advertir que el precio de la contribución – si bien subsidiado por el Estado Municipal – era elevado para determinadas zonas e inalcanzable para personas de escasos recursos; repercutiendo – en paralelo – los efectos de la crisis económica existente, que viene impactando sensiblemente en los bolsillos de la gente, y evidenciando una caída sostenida del valor adquisitivo de los salarios y un aumento de precios de los insumos.
De tal modo y conscientes del papel activo que el Estado debe asumir en tales circunstancias, la revisión y agiornamiento de este Plan, puede resultar una medida de suma utilidad para dinamizar la economía local, promover el empleo y continuar la ejecución de obra pública, en momentos que el sector privado evidencia una caída de la actividad y una retracción de las inversiones.
Bajo la influencia de tales lineamientos, resaltamos la exitosa experiencia que ha tenido la nueva versión del Plan de Hormigonado Municipal, hecho que nos obliga a tomar nota de sus resultados y de su alta aceptación social.
En ese sentido, los antecedentes del Plan de Hormigonado nos sirven de referencias para viabilizar la adaptación del Plan de Reparación de Veredas; en particular su mecanismo de financiación, siendo innovador y práctico en la emergencia reemplazar el sistema de pago en cuotas dinerarias – cuya cancelación ocurre muy posteriormente a la culminación de la obra y que a veces ni siquiera se cumple – por un sistema de aporte en especie, es decir a través de la entrega del cemento necesario para a la obra, en forma previa al inicio de los trabajos de reparación.
A tal fin, se debería entonces modificar el Art. 8 Ordenanza 4.225: Pago de la Contribución, que literalmente dice: “El monto de la contribución de mejora deberá ser abonado por el contribuyente en un plazo de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la finalización de la obra, debiendo ser registrado este monto, al Padrón Municipal del beneficiario bajo la denominación “Plan Integral de Reparación de Veredas”. En su lugar, el monto de la contribución de mejora deberá ser abonado por el contribuyente antes del inicio de la tareas de reparación, mediante la entrega del cemento correspondiente a la obra según el cálculo por metro cuadrado para cada categoría, debiendo suscribirse la documentación correspondiente y registrarse en el Padrón Municipal como beneficiario del “Plan Integral de Reparación de Veredas 2009”.
Esta modificación implica revisar la fórmula de determinación del reembolso, el cual estaría representado en bolsas de cemento.
Por tal motivo, y a efectos de evitar una competencia desleal con empresas y trabajadores de la construcción que verían menguado su campo de trabajo, y con el propósito de hacer operativo el programa y a la vez mantener equidad en la reforma, evitando que el Municipio se encuentre sobrecargado en la ejecución del Plan y que subsidie por encima de lo razonable a sectores sociales con mayores posibilidades económicas – que cuentan con posibilidades de realizar las reparaciones por su cuenta o de acceder a financiamiento a tal fin – resulta conveniente establecer una categorización de beneficiarios, de acuerdo a sus posibilidades económicas y de acuerdo con una zonificación que determine la prioridad en zonas o barrios postergados en mejoras.
De esta forma, y teniendo en cuenta los cálculos sugeridos por la Dirección de Obras Públicas, referentes al análisis de costos para obras de gestión asociada (comuna – vecino) como la que nos ocupa, y que de por si cuentan con un importante aporte municipal – como objetivo de fomento y meta de gestión -, el nuevo programa tendría dos categorías: 1. Plan General: que contempla una ecuación genérica de 2 bolsas cemento por m2, y, 2. Plan Solidario: que contempla una ecuación solidaria de 1 bolsa de cemento por metro2, destinada a vecinos que acrediten escasos recursos y a zonas postergadas.
Se destaca, que las formulas propuestas han sido debatidas con funcionarios técnicos de la Dirección de Obras Públicas y serán discutidas en Comisión, subrayando, que las inspira un doble objetivo, a saber: a.) incluir el esfuerzo vecinal en la concreción de la obra, – coadyuvando con los esfuerzos presupuestario del Municipio y estimulando la cultura de la participación y el esfuerzo compartido – y b.) democratizar el acceso a los sectores más necesitados y a zonas relegadas, y también.
Asimismo la reforma al Plan de Reparación de Veredas, debe además establecer prioridades de ejecución para garantizar los objetivos en un marco de eficiencia operativa y de ejecución.
En tal sentido, conviene delegar en el Departamento Ejecutivo la determinación de las prioridades de ejecución sujeto a las siguientes pautas a.) Priorizar la ejecución sectorizada en los barrios más postergados del Departamento, es decir aquellos que no han tenido mejoras municipales, o las han tenido de modo muy escaso y aquellos que por su antigüedad no poseen obras de urbanización; y que tengan al menos la adhesión del 70% de los vecinos del barrio. A los vecinos que no adhieran, se les registrará en el Padrón Municipal la deuda por contribución de mejora, por el importe equivalente a las bolsas de cemento utilizadas en la reparación b.) Priorizar la ejecución individual respecto de personas de escasos recursos, que acrediten sumariamente su situación socioeconómica a través de una declaración jurada según formulario provisto por la Dirección de Acción Social, y carezcan de vereda o directamente posean la misma en mal estado c.) Priorizar la ejecución individual en Zonas críticas, es decir sectores de veredas que por su deterioro hagan intransitable y peligroso su uso peatonal, previo informe de la Dirección de Obras Públicas.
Respecto a la pauta que prioriza la ejecución en barrios relegados del Departamento, se sugiere tener presente a los siguientes: Bº Lencinas, Bº Bermejo, Bº Villa Elvira, Bº Albarracín Godoy, Bº 9 de Julio, Bº San Roque, Bº Caparroz.
Estos barrios quedan comprendidos en la contribución diferencial para zonas postergadas.
Estas priorizaciones traducen la dimensión social que se pretende darle al programa, y responden a las posibilidades operativas y presupuestarias del Municipio de Rivadavia.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
ARTÍCULO 1: Modificase el Art. 8 de la Ordenanza Nº 4.225 modificada por la Ordenanza Nº 4.230 que quedará redactado de la siguiente forma: “El monto de la contribución de mejora deberá ser abonado por el contribuyente mediante la entrega del cemento necesario para la obra, según el cálculo por metro cuadrado para cada categoría, a saber: 1.) Beneficiario Plan General: 2 bolsas cemento por m2, y 2.) Beneficiario Plan Solidario: 1 bolsa de cemento por metro2, destinada a vecinos que acrediten escasos recursos y a zonas postergadas. El cemento correspondiente, deberá ser provisto antes del inicio de las tareas de reparación, como condición de ejecución.
El contribuyente deberá suscribir la documentación correspondiente ante la Dirección de Administración y Obra Pública.
ARTÍCULO 2: Las veredas a construirse mediante el presente programa deberán respetar las normas y medidas del Código de Edificación, quedando a salvo situaciones que hagan imposible su incumplimiento, previo informe técnico que fundamente la excepción.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanza de este cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de julio de 2009.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00169-0 C.D.