Ordenanza 4433-2009

ORDENANZA Nº 4.433-09

VISTO
Que en la mayoría de las Plazas del Departamento cuentan con Muros Ofrendatorios,  y

CONSIDERANDO
Que en reuniones mantenidas con distintas Uniones Vecinales, se ha planteado la posibilidad de eliminarlos.
Que debido al grave problema  de inseguridad reinante, estas murallas sirven para el resguardo a toda hora del día, de personas desconocidas que deambulan en las plazas, ocasionando temor en los vecinos lindantes.
Que los citados muros, cuando se realizaron cumplían una destacada función, embelleciendo la Plaza y al día de la fecha ya ninguno cuenta con sus placas  de bronce recordatorias.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Dirección de Obras Públicas, se erradiquen los Muros Ofrendatorios, de las plazas del Departamento.

Artículo 2º: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior, será requisito indispensable, la presentación de la solicitud y ésta deberá contar con la autorización mínima del 75% de los habitantes del barrio, detallando nombre, apellido, dirección, número de documento y firma.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de junio de 2009.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-04659-6 D. E.
Cpde: Expte. Nº 2009-00115-3 C. D.

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