Ordenanza 4409-2008

ORDENANZA Nº 4.409

VISTO:
La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº24.807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.),  y

CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente.
Que, la F.A.M. fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país.
Que, la Ley Nº24.807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas.
Que, entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de la autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales.
Que, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros.
Que, la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos, estructurada primordialmente en función de la base poblacional.
Que, por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y es uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Rivadavia, provincia de Mendoza, a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº24.807.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar a la Federación Argentina de Municipios, el aporte ordinario anual que ésta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo  a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00381-2 C.D.
Nº 2008-08756-7 D.E.

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