
ORDENANZA Nº 4.410
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2008-12924-5-D, caratulado Director de Administración, eleva Proyecto de Ordenanza, referido Hormigonado de Calles, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº4.311, mediante la cual en su artículo 2º, se Declara de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, la obra de hormigonado de Calles aledañas al Hospital Saporiti.
Que, esta obra fue realizada por el Municipio para mejorar los accesos al nuevo edificio del Hospital Carlos Saporiti, requisito fundamental para el ingreso y egreso de ambulancias y todo tipo de emergencias.
Que, esta obra se realizó con mano de obra municipal y el movimiento de suelo, nivelación y compactado fue realizado por una empresa privada cuyo costo fue a cargo del municipio, según lo establece el Artículo 3º de la Ordenanza Nº4.311. el hormigón se adquirió ya elaborado, resultando el costo total aproximado de la obra en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($259.480,00).
Que, en el transcurso del presente año, se aprobó la Ordenanza Nº4.347 “Programa de Pavimentación de calles del Departamento”, instrumentando una nueva modalidad de pavimentación para los Barrios del Departamento, donde el vecino aporta el cemento y el municipio, los áridos, maquinarias, mano de obra y dirección técnica.
Que, mediante Ordenanza Nº4.376 se modifica el valor total del reembolso de la obra de pavimentación del Barrio Formosa, equiparando el aforo que debe aportar el vecino del citado Barrio con la nueva modalidad implementada y puesta en marcha en el año 2008, ya que de aforar como lo establece la Ordenanza Nº4.311, se verían los vecinos del Barrio Formosa y del Barrio Independencia en desigualdad de condiciones con el programa de pavimentación de calles instrumentado este año.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y es uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº4.311, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Declárese de Utilidad Pública y sujeta al reembolso, las obras de construcción de hormigonado de calles del Barrio Independencia y que a continuación se detallan:
a- Calle Independencia tramo comprendido entre calles Sargento Cabral y Mariano Gómez.
b- Calle Italia tramo comprendido entre Independencia y Constitución.
c- Calle Italia tramo comprendido entre Anzorena y el Hospital Saporiti.
d- Boulevard Sargento Cabral, tramo comprendido entre Independencia y Constitución.
Determínese la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO CON SETENTA Y CNCO/100 ($194.118,75), el monto a reembolsar de la construcción de hormigonado de las calles arriba mencionadas. Este monto será prorrateado entre los vecinos beneficiados por la obra a razón del valor de 7 bolsas de cemento por metro lineal de frente de acuerdo a la planilla elaborada por la Oficina de Proyectos obrante a fs. 3/4 del Expediente Municipal Nº2008-12924-5.
Artículo 2º: El valor resultante de bolsas de cemento por metro lineal (7 bolsas), será cancelado en 12 cuotas iguales y consecutivas sin interés alguno. Para aquellos vecinos que opten por un plan de pagos especial de 24 o 36 cuotas se les aplicará un interés mensual de 1,5%.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00597-3 C.D.
Nº 2008-12924-5 D.E.