
ORDENANZA Nº4.395
VISTO:
El Expediente Nº2008-07090-2, caratulado Unión Vecinal Barrio Juan XXIII, ofrece en donación sin cargo las prolongaciones de las calles Lavalle, Liniers y Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las prioridades del Municipio es abrir la Ciudad, en todas aquellas calles, que por falta de donación o especulación no se prolongan, encerrando la ciudad y produciendo el envejecimiento de la misma.
Que la aceptación de esta donación, permite prolongar la calle Córdoba hasta Martín García, debiendo expropiar una pequeña lonja de terreno de San Isidro hasta Lavalle, y permite llegar con calle Lavalle hasta prolongación de calle Maza.
Que si bien, es cierto que la donación de calles es un requisito previo dentro de la centralista ley de loteos que posee la provincia de Mendoza, no es menos cierto que teniendo las calles a nombre de la Municipalidad, los vecinos o esta Unión Vecinal, podrá ir instalando los servicios públicos como ser: agua potable por O.S.M., red eléctrica e ir urbanizando los loteos.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Acéptese la donación sin cargo ofrecida por la Unión Vecinal Juan XXIII, de la prolongación de la calle Lavalle al norte desde calle René Favaloro hasta el límite norte de la propiedad de la Unión Vecinal Juan XXIII.
De calle Liniers al norte desde calle René favaloro hasta el límite norte de la propiedad de la Unión Vecinal Juan XXIII.
De calle Córdoba en dos tramos el primero desde calle Lavalle hasta calle Liniers y el segundo tramo por calle Córdoba desde calle Liniers hasta calle Martín García.
De calle proyectada Nº2 desde calle Liniers hasta calle Martín García.
De calle proyectada Nº1 desde calle Lavalle hasta calle Martín García.
De calle Godoy Cruz desde calle Lavalle hasta calle Martín García.
Artículo 2º: Las superficies de las calles consignadas en el Artículo 1º, surgirán con la respectiva mensura visada por la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 3º: Una vez definida las correctas superficies donadas por las prolongaciones de las calles mencionadas en el artículo 1º, según croquis que se adjunta, por la Unión Vecinal Juan XXIII a favor de la Municipalidad de Rivadavia, procédase a inscribir las mismas en el Registro de la Propiedad.
Artículo 4º: Priorízase la construcción de Ciento Veinte (120) viviendas ante el Instituto Provincial de la Vivienda, en el marco de plan Plurianual u otro que lo reemplace en el futuro, a la Unión Vecinal Juan XXIII de Rivadavia.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de noviembre de 2008.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00571-8 C.D.
Nº2008-07090-2 D.E