Ordenanza 4394-2008

ORDENANZA Nº4.394-08

VISTO:
La Ordenanza N° 3653 que regula la organización y funcionamiento de los jardines maternales del departamento de Rivadavia, y

CONSIDERANDO:
Que en agosto de 1998 se sanciono la presente en el marco  de la Ley Federal de Educación, Ley que en la actualidad se derogo, quedando regulado para su ejercicio en todo el territorio Argentino por la Ley Nacional de Educación N° 26206.
Que la citada Ley en el capitulo II: Educación inicial expresa:
Art. 18, “que la educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los y las niños/as desde los cuarenta y cinco días (45) hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el ultimo año”.
Art. 19, “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.
Art.20, “Son objetivos de la educación inicial:

a- Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cruenta y cinco (45]) días a cinco(5) años de edad inclusive, como sujetos de derecho y participes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b- Promover en los/as niños/as la solidaridad confianza, cuidado, amistad y respeto así mismo y a los/as otros/as.
c- Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d- Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo afectivo, ético, estético, motor y social.
e- Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
f- Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
g- Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h- Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo. i- Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

POR ELLO:
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modificar la Ordenanza Nº 3.653/98, en sus art. 2, 3, 4 y anexo I, en los puntos:

A) 1) 1-1
B) 1) 1-3; 2) 2-1, 2-2, 2-3, 2-4; 3) y 4)
C)  1-1
D) 1) 1-1, 1-5
los que quedaran redactados de la siguiente manera.(Ver anexo I)

Artículo 2º: Establécese, dentro de la jurisdicción departamental de Rivadavia: como Jardín Maternal a aquel establecimiento de gestión estatal o privada que preste servicio de atención y educación de niños cuyas edades estén comprendidas entre los cuarenta y cinco días y los tres años; y como Jardín de Infantes, a aquel establecimiento de gestión estatal o privada que preste servicio de atención y educación de niños entre tres y cinco años de edad; como C.A.E. (Centro de Apoyo Educativo) a aquel establecimiento de gestión estatal que preste servicio de atención y educación de niños entre los cinco y trece años de edad.

Artículo 3º: Hasta tanto el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendoza no implemente efectivamente la Educación Inicial (Artículos 18 y 19 de la Ley Nacional de Educación),  los Jardines Maternales existentes en el Departamento de Rivadavia, podrán prestar servicio educativo a niños cuyas edades estén comprendidas entre los cuarenta y cinco días y los cuatro años de edad (inclusive), rigiéndose por lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 4º: Los Jardines Maternales de gestión estatal o privada y, C.A.E. (Centro de Apoyo Educativo), existentes en el Departamento de Rivadavia deberán ajustarse a las especificaciones generales que se detallan en el Anexo I , y especificaciones particulares que se detallan en el Anexo II (Jardines Municipales y C.A.E).

ANEXO I
ESPECIFICACIONES GENERALES
OBJETIVOS

Son Objetivos de la Educación Inicial según el Artículo 20 de la Ley Nacional de Educación:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

A) ASPECTO EDILICIO: El esquema general de ambientes necesarios comprende:
1) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES TÉCNICAS:
1-1 Aulas: Divididas por edades (bebés, sala de deambuladores, deambuladores 1, sala de niños de 2 a 3 años y sala de 4 años).

B) ASPECTO SANITARIO DE ALUMNOS Y PERSONAL: Se deben contemplar las medidas preventivas para defender la salud de los niños. Para ello deberá contarse con servicio de emergencias médicas para la atención de los niños que asisten a Jardines Maternales estatales o privados  y/o C.A.E. , el que puede ser cubierto por organismos estatales o privados (Centros de Salud, Hospital, Clínicas Privadas y/o Servicios de Emergencia).
1) NIÑOS:
1-3  Son requisitos para el ingreso a los Jardines Maternales estatales o privados y/o C.A.E.: Fotocopia D.N.I. , Acta de nacimiento, presentación de libreta de salud (fotocopia), vacunas (fotocopia), controles al día según la edad del/la niño/a tal cual lo solicita la libreta de salud.
2) PERSONAL: El personal no docente de los Jardines Maternales privados o estatales y/o C.A.E. debe poseer la documentación que acredite su buen estado de salud.
2-1 Libreta sanitaria.
2-2 Certificado de aptitud psicofísica expedido por Organismo Oficial.
2-3 Certificado de Buena Conducta 1 vez al año.
2-4 Curso de Manipulación de Alimentos para Encargada de Cocina.
3) NUTRICION: En el caso de Jardines privados o estatales y/o C.A.E., los menús deberán ser determinados por médicos y /o nutricionistas con el objeto de garantizar una nutrición saludable y podrán ser requeridos por la inspección del Departamento de Bromatología del Departamento.
4) HORARIOS: Organización Funcional del Jardín  Maternal y/o C.A.E. (Centro de Apoyo Educativo).
En el desenvolvimiento cotidiano de la vida del/la  niño/a, es de gran importancia la distribución del tiempo en los diferentes quehaceres, más aún, cuando el/la niño/a permanece muchas horas  en la Institución, se deberá respetar:

* Régimen de sueño.
* Distribución racional de las horas de sueño en el día.
* Números de comidas y el intervalo entre ellas.
* Horas de actividades en el exterior (juego libre).
* Horario de actividades planificadas.
* Ritmo y sucesión de las funciones y de las actividades fundamentales: sueñohigiene-comida-juegos.

C)- ASPECTO DE SEGURIDAD PERSONAL
1- Tanto el Personal como los Alumnos de Jardines Maternales privados o estatales y/o C.A.E., deberán contar con cobertura de seguro de vida y la póliza estar en las instituciones.
D)- ASPECTO TÉCNICO-PEDAGÓGICO
1) ROL DEL DOCENTE Y AUXILIARES
1-1- TÍTULOS Y REQUISITOS
* Para desempeñarse como Directora, Maestra y/o Auxiliar Sección de Jardines  Maternales privados o estatales y/o C.A.E., las aspirantes deberán poseer Título de Profesora de Educación Inicial para Jardines y Profesora de Educación General Básica para C.A.E.
1-5 CANTIDAD DE NIÑOS POR DOCENTE
La cantidad de personal estará condicionada a la edad y cantidad de niños:

• 1 docente por cada 6 bebés de 45 días a 1 año, con una auxiliar o 4 bebés sin auxiliar.
• 1docente para 6 deambuladores de 1 a 2 años.
• 1 docente para 8 niños de 2 a 3 años.
• 1 docente para 10 niños de 3 a 4 años.
• 1 docente para 15 niños de 4 a 5 años.
• 1 docente para 15 niños de 6 a 13 años. (C.A.E.)

ANEXO II

ESPECIFICACIONES PARTICULARES
1) PERSONAL
El Municipio debe garantizar la cantidad de personal auxiliar por jardín de acuerdo a la matrícula de niños.
2) HORARIOS
*   Jornada completa (horario corrido de 8 a 17:30): desayuno, almuerzo y merienda.
Jornada Simple (Turno mañana y Turno tarde) los horarios se ajustarán  según las necesidades de tiempo laboral de las familias.
En todos los casos, el Proyecto Institucional deberá completar,  en su distribución horaria: Sueño-Higiene-Comida-Educación en forma equilibrada tendrá en cuenta, siempre, la pertinencia e integridad de cada Proyecto.
3) RECESOS
Teniendo en cuenta que el personal docente de los Jardines Maternales y/o C.A.E pertenecen al servicio educativo de origen social (S.E.O.S.), a cargo de la  Dirección de Educación Privada, los recesos escolares deberían coincidir con los establecidos por la D.G.E.
Ínter tanto no quede legislado cuales son los derechos del personal que se desempeña en los S.E.O.S., y teniendo en cuenta que los Jardines Maternales y los C.A.E cumplen una función social, que prioriza a los/as niños/as de las madres que trabajan, se tendrá en cuenta para el receso de verano: el mes de enero de cada año; el receso invernal que plantea la D.G.E. será contemplado con la siguiente modalidad: cierre la primer semana y actividades de comedor la segunda semana, aprovechando esta última para realizar jornadas, actividades de planificación y evaluación de proyectos institucionales, curso de manipulación de alimentos, refacción y arreglos de los Jardines.
1-6 MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS  JARDINES
El Área de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, deberá ser la responsable de:
* Gestionar que los reemplazos de docentes y directoras que por enfermedad soliciten licencia (fuera de los de maternidad) sean garantizados con la contratación de personal docente que cumpla con los requisitos que determina esta Ordenanza.
* Autorizar modalidades alternativas, estrategias, programas y proyectos, como por ejemplo: educación física, expresión corporal, teatro.
* Garantizar Jornadas Institucionales anuales, por lo menos 2 (dos).
* Garantizar que los reemplazos de las directoras sean realizados por docentes del mismo jardín. Para garantizar continuidad de gestión con conocimiento de la realidad.
* Frente a la creación de nuevos Jardines y/o C.A.E. se deberá tener en cuenta para los cargos de Dirección; la antigüedad docente en S.E.O.S. y evaluación de carpeta de antecedentes.
* Proporcionar los recursos materiales (artículos de librería, juguetes, etc.) para garantizar el funcionamiento de los mismos.
* Disponer los reemplazos necesarios por licencia del personal municipal evitando que se resienta el funcionamiento del Jardín.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de noviembre de 2008.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00543-7 C.D.

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