Ordenanza 4393-2008

ORDENANZA Nº4.393

VISTO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades, en su apartado correspondiente a higiene pública, le fija al gobierno local la limpieza general del Municipio y

CONSIDERANDO:
Que uno de los servicios tendientes a dicho cometido, es el de la recolección programada de residuos domiciliarios.
Que tal tarea la efectúan los equipos municipales, retirando las bolsas de residuos de los canastos o basureros que el vecino coloca frente a su domicilio en los días lunes, miércoles, viernes y domingo (por la noche). No obstante, se ha comprobado que un gran número de vecinos no cuenta con dicha estructura para colocar sus bolsas, utilizando otros medios, u otras formas para hacerlo. Se observan muchos casos en que el frentista cuelga los recipientes en objetos punzantes clavados en los troncos de las plantas(metodología totalmente prohibida por las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes referidas al arbolado público).
Que esta forma de colocar en alto la bolsas de residuos se practica para que perros y gatos no tengan a su alcance restos de comida para alimentarse.
Que, además, algunos vecinos aprovechan los canastos de otros para colocar sus bolsas. O bien, en algunos casos, solicitan al Municipio, que coloque un basurín de gran tamaño donde varios frentistas depositan sus bolsas, hecho que perjudica al vecino frentista del mismo, que ve en el cantero de su vereda un gran volumen de bolsas o basura ajena. Hemos visto también que vecinos desaprensivos optan por tirar sus bolsas en la vereda de enfrente, al pie de cualquier columna de iluminación, provocando innumerables montones de bolsitas en los canteros de nuestras calles. Este hecho impide  que el servicio nocturno de recolección de residuos no resulte eficiente y se evidencie un panorama ambiental desordenado y sucio en nuestra ciudad.
Que también se comprueba que aquellos canastos ubicados a poca altura, permiten que los animales callejeros destruyan o saquen las bolsas, desparramándolas en zonas aledañas con las consecuencias ambientales que ello conlleva.
Que sería importante en esta materia, a los efectos de contribuir a un mejor servicio de limpieza, que cada vecino cuente con su propio basurero. Además, la oficina técnica correspondiente de la Municipalidad debe incluir, entre los requisitos a tener en cuenta para la habilitación de una obra ubicada en la zona donde se presta el servicio municipal de recolección de residuos, el referido al basurero. Asimismo proveerá al vecino, de un diseño sugerido, a los efectos de hacerlo más útil a los fines que se persiguen.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Oficina técnica correspondiente, procederá a informar al vecino que solicita al Municipio la habilitación de obra (pública o privada) ubicada en las zonas donde se presten los servicios municipales de recolección de residuos, que deberá contar con el basurero correspondiente a su vivienda. La estructura del mismo, deberá ser sugerida por dicha Oficina de acuerdo con un modelo diseñado a tal fin.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina correspondiente, procederá a notificar a aquellos vecinos que no cuentan con el basurero en el frente de su vivienda, que deben proceder a incorporarlo. Asimismo, requerirle a quienes cuentan con un basurero de poca altura o a los que cuelgan las bolsas de residuos en los árboles, que deben ordenarse de acuerdo con esta normativa, en un plazo de seis meses, desde la fecha de su notificación domiciliaria fehaciente.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a establecer las sanciones correspondientes a aquellos vecinos que no cumplan con lo aquí normado.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de noviembre de 2008.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00506-4 C.D.

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