
ORDENANZA Nº 4.385
VISTO
El Expediente Nº2008-00478-6, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, caratulado Programa de Regularización de Deudas Municipales “Municipalidad al Día”, y
CONSIDERANDO
Que existe una gran cantidad de deudores en la Municipalidad de Rivadavia y que es necesario poder contar con estos recursos para realizar distintas obras en los distritos como en la ciudad para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Que, existen más de $ 8.000.000 a cobrar de contribuyentes que poseen deudas solamente por tasas y servicios a la propiedad raíz que presta la municipalidad.
Que, este monto es contando las deudas con apremio y con diez años de prescripción, según el Artículo 82º del Código Tributario Municipal.
Que, de un análisis pormenorizado solamente en concepto de tasas y servicios, existen más de 6.000 contribuyentes morosos.
Que, segmentando a los mismos por el monto de sus deudas, 6.400 contribuyentes deberían $ 5.400.000 a razón de $ 850 cada contribuyente, lo que representa el 97 % de los morosos con deudas menores a $ 5.000, el 2 % (130 contribuyentes) deben entre $ 5.000 a $ 10.000 por un monto de $824.000 y el 1% (77 contribuyentes) deben entre $ 10.000 a $ 99.000, incluyendo capital e intereses.
Que, el 97% de los morosos representan $ 5.400.000 a razón de $ 850 por cada contribuyente y que el 3% representa $ 2.700.000 a razón de $ 13.000 por cada contribuyente.
Que, se torna más que necesario ordenar y clasificar a los morosos creando una oficina de gestión de cobranza.
Que, de las moratorias efectuadas en los años 2.006 y 2.007, surge que el 50% de los que se acogieron pagaron en una cuota sus deudas con el objeto de beneficiarse con el 80% de quitas de intereses, lo que demuestra claramente que el gran inconveniente para los deudores son los intereses que han generado las deudas con la Municipalidad.
Que, en estas moratorias de los 9.000 morosos solo se acogieron 511 en el 2.006, es decir el 5,68 % y con respecto a la moratoria del año del 2.007, sólo se acogieron 550 morosos, es decir 6,11%. Que, realizando una masiva campaña de publicidad local para conocimiento y la concientización entre los vecinos, y con las mismas quitas, seguramente este porcentaje aumentara, pero además y debido al aumento de los precios por la inflación que afectan a los que menos tienen o poseen un salario fijo, es necesario otorgar un plazo razonable, para que puedan acogerse al este plan de cancelación de deudas, con los beneficios de las quitas, es por ello que se propone que este programa se inicie el 01 de Octubre de 2.008 y finalice el 30 de noviembre con el objeto de iniciar la publicidad en el mes de septiembre e incluyendo los meses mencionados.
Que, a los contribuyentes que se acojan al “Plan Municipalidad al día” tendrán como beneficio el 80% de quitas en los intereses, los que serán o podrán ser pagados en un solo pago hasta el 30 de Noviembre del 2.008.
Que, con este análisis y considerando los beneficios del plan de cancelación, y las quitas propuestas, las deudas llegarán al 40 % del total actual, es decir que se podría recaudar más de $ 3.000.000.
Que, con una gran campaña de publicidad y un comunicado puerta a puerta, durante la vigencia del programa, se aspira a que se acojan a estos beneficios el 50% de los morosos, es decir unos 3.000 contribuyentes, que deben menos de $ 5.000, y si se repitiera el mismo porcentaje que las otras moratorias, es decir el 50%, de estos pagaran al contado antes del 30 de noviembre podrían ingresar al Municipio $ 1.000.000 y un monto similar durante el año 2.009, por la opción de los otros planes de financiación que contempla este programa.
Que, es necesario que este Concejo Deliberante, autorice al Departamento Ejecutivo a prorrogar este programa hasta el 23 de Diciembre del presente año, por dos motivos: uno, por el cobro del medio aguinaldo y otro para evitar largas colas, que por costumbre y experiencias anteriores se apela a los últimos días para acogerse al plan de quitas.
Que, con este ingreso estimado se podrá seguir con el plan de hormigonado de calles o adquirir maquinarias para cumplir con la prestación de los servicios a los vecinos, como apertura de calles, instalación de más iluminación y/o realizar las inversiones en los Distritos que el Departamento Ejecutivo planifique e implementar un “Fondo Municipal de Viviendas”.
Que, en virtud a la modificación del Artículo 105, del Código Tributario Municipal, hay un sin números de contribuyentes, que poseen un padrón municipal y se encuentran sobre este dos o mas contribuyentes, que poseen padrón de rentas y Nomenclatura Catastral individual para cada parcela y se les presta el servicio y se factura un solo padrón. En estos casos se debe prever que estos contribuyentes que inicien el trámite de obtener su padrón municipal individual, una vez finalizado dicho empadronamiento, tengan los mismos beneficios de las quitas de intereses que los actuales padrones morosos individuales.
Esta salvedad es debido a que no solo se beneficia el municipio en su ordenamiento territorial, relacionando el padrón de rentas con el padrón municipal y el ingreso de fondos por las deudas, sino que existen cientos de familias, que hoy pagan la luz domiciliaria mensualmente, porque tienen luz precaria para construcción, no pueden conectarse al gas natural, por la deuda mancomunada que presenta ente padrón que incluye a varias parcelas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a Implementar por medio del Área Contable de la Municipalidad, un programa de regularización y cancelación de deudas por Tasas y Servicios a la propiedad raíz, que se Denominará “MUNICIPALIDAD AL DIA”.
Dicho programa consistirá en cuatro planes de cancelación y regularización de deudas:
PRIMERO – PAGO CONTADO: Con vencimiento el 30 de Noviembre de 2.008, con una quita del 80% de los intereses.
SEGUNDO – TRES CUOTAS: Iguales y consecutivas a partir del 01 de enero de 2.009 con una quita del 70 % de los intereses.
TERCERO – SEIS CUOTAS: Iguales y consecutivas a partir del 01 de enero de 2.009, con una quita del 60 % de los intereses.
CUARTO – DOCE CUOTAS: Iguales y consecutivas a partir del 01 de enero de 2.009, con una quita del 50% de los intereses.
Artículo 2º: El contribuyente deberá para ingresar a los planes enumerados anteriormente, cancelar previamente las tasas adeudadas del 2.008.
Artículo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta el 23 de Diciembre del corriente año, la adhesión al presente programa de Regularización de deudas, para que los contribuyentes puedan acogerse a dicho programa.
Artículo 4º: El programa de cancelación y regularización de deudas se iniciara el 01 de Octubre de 2.008, pudiendo los contribuyentes quedar al día en sus deudas con la Municipalidad cancelando solamente el capital adeudado con las quitas definidas en el artículo anterior.
Primer plan con vencimiento el 30 de noviembre del 2.008:
Artículo 5º: Los contribuyentes que se adhieran al plan en Octubre o Noviembre, o hasta el 23 de Diciembre, siempre que el Departamento Ejecutivo prorrogue por Resolución el mismo, gozaran del 80 % de quitas de intereses,
Segundo plan en tres cuotas a partir del 01-01-2009:
Artículo 6º: Los contribuyentes que se acogieran al plan de tres cuotas en los meses de Octubre, Noviembre o hasta el 23 de Diciembre, siempre que el Departamento Ejecutivo prorrogue por Resolución el mismo, gozaran del 70 % de quitas de intereses, venciendo la primera cuota el día 05 de cada mes a partir del año 2.009, para acceder a dicho plan deberá cancelarse previamente el año 2.008 por tasas y servicios a la propiedad raíz.
Tercer plan en Seis cuotas a partir del 01-01-2009:
Artículo 7º: Los contribuyentes que se acogieran al plan de seis cuotas en los meses de Octubre, Noviembre o hasta el 23 de Diciembre, siempre que el Departamento Ejecutivo prorrogue por Resolución el mismo, gozaran del 60 % de quitas de intereses, venciendo la primera cuota el día 15 de cada mes a partir del año 2.009, para acceder a dicho plan deberá cancelarse previamente el año 2.008 por tasas y servicios a la propiedad raíz.
Cuarto plan en doce cuotas a partir del 01-01-2009:
Artículo 8º: Los contribuyentes que se acogieran al plan de doce cuotas en los meses de Octubre, Noviembre o hasta el 23 de Diciembre, siempre que el Departamento Ejecutivo prorrogue por Resolución el mismo, gozaran del 50 % de quitas de intereses, venciendo la primera cuota el día 25 de cada mes a partir del año 2.009, para acceder a dicho plan deberá cancelarse previamente el año 2.008 por tasas y servicios a la propiedad raíz.
Artículo 9º: Por el área contable, se determinará los contribuyentes que se encuentran al día en las obligaciones con la Municipalidad, a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, a quienes se les aplicará un descuento del 10% en las tasas por servicios para el año 2.009, como reconocimiento por su conducta tributaria municipal, la que deberá quedar impreso en la boleta que emita la Municipalidad, para el año próximo.
Artículo 10º: En virtud a la modificación efectuada por este Concejo Deliberante, al artículo 105, del Código Tributario Municipal, que poseen un padrón municipal y se encuentre sobre este, dos o mas contribuyentes, que posean Padrón de Rentas y Nomenclatura Catastral individual para cada parcela. Los contribuyentes que inicien el trámite de obtener su padrón municipal individual, una vez finalizado dicho empadronamiento, tendrán los mismos beneficios de las quitas de intereses del actual programa de regularización y cancelación de deudas. Quedando vigente este programa solo para estos casos, exclusivamente, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 11º: Para los contribuyentes que se acojan a los planes de 3, 6 o 12 cuotas, la cuota mínima no podrá ser menor a cuarenta pesos ($ 40,00).
Artículo 12º: Si el contribuyente que ha adherido a este programa en los planes de 3, 6 o 12 cuotas, cayeran en mora de dos cuotas consecutivas o cuatro alternadas, tendrá como consecuencia la caducidad de dicho plan, y lo percibido en pago se imputará a los bimestres adeudados más antiguos de la deuda original.
Artículo 13º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar bocas de cobro con Entidades Bancarias y Empresas de Cobro Servicios.
Artículo 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar una masiva campaña de publicidad del programa “Municipalidad al Día” por medios escritos y orales de comunicación.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de setiembre de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00478-6 C.D.