Ordenanza 4384-2008

ORDENANZA Nº 4.384

VISTO
El Expediente Municipal Nº2008-13415-3, caratulado Dirección de Administración, eleva anteproyecto de Ordenanza, referido reembolso Obra Hormigonado Barrio San Isidro, y

CONSIDERANDO
La Ordenanza Municipal Nº4.347, mediante la que se implementa un Plan de Hormigonado de calles del Departamento, y que a través del Artículo 1º de la citada Ordenanza, se Declara de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Reembolso el Programa de Pavimentación para todos los Barrios que se adhieran al mismo.
Que, el Municipio ha realizado la primera etapa del Programa en Calle Mariano Moreno entre Sarmiento y Estrada y Estrada entre Mariano Moreno y Ameghino, obteniendo un alto porcentaje en el aporte de cemento de los vecinos beneficiados con la obra.
Que,  en la segunda etapa del programa, con el hormigonado de calles del Barrio San Isidro, existen vecinos que no se han adherido a la obra y por lo tanto se debe cargar el monto aportado por el Municipio en la obra realizada de hormigonado del frente de la vivienda del contribuyente no adherente.
Que, en el Artículo 6º establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante la Declaración en forma individual y por Barrio la Declaración de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso el valor del costo total por metro cuadrado de obra, sumando la mano de obra y la totalidad de los materiales.
Que, de acuerdo al informe realizado por la Oficina de Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (obrante a fs. 4/6), presenta informe del costo total de la obra y por metro cuadrado de hormigón, incluyendo cemento, grava, arena, maquinarias y mano de obra utilizados para la realización del hormigonado.
Que, de este cálculo se desprende que el valor total del metro cuadrado realizado en el Barrio San Isidro asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO CON 95/100 ($88,95).
Que, el Artículo 7º de la citada Ordenanza, establece los mecanismos para los vecinos que adhieran al presente programa y que no puedan efectivizar el aporte del cemento por problemas económicos. Para estos casos se solicitó informe de Asistentes Sociales del Municipio y los que certificaron la imposibilidad de aportar el cemento se les cargó el equivalente del valor de las bolsas de cemento al padrón Municipal del vecino frentista e inmediatamente se inició un Plan de Pagos para la cancelación de la obra reembolsable.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso, la obra de Hormigonado de calles del Barrio San Isidro (Calles Maza, Ushuaia, Perón, Alicia Moreau de Justo y Nahuel Huapi) y calle Reconquista, determinándose la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO CON 95/100 ($88,95), el monto reembolsable de la construcción del metro cuadrado de hormigón (mano de Obra y materiales), de acuerdo a la planilla confeccionada por la Oficina de Proyectos obrante a fs. 3/4, para todos aquellos vecinos que no hayan aportado el cemento necesario para la realización de la obra.

Artículo 2º: Autorizar al Area de Rentas Municipales para que en conjunto con la Dirección de Obras Públicas realicen los cargos de la tasa por reembolso correspondiente a cada propiedad beneficiada con la obra en relación  a la cantidad de metros cuadrados que le corresponda.

Artículo 3º: La tasa por reembolso de obra pública (hormigonado) será requerida de pago a los propietarios de los inmuebles beneficiados, una vez que la misma haya sido finalizada.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de setiembre de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00460-4 C.D.
Nº2008-13415-3 D.E.

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