
ORDENANZA Nº4.382
VISTO
El Expediente Nº2008-00440-6, caratulado Ediles del Concejo Deliberante de Rivadavia, presentan proyecto de Ordenanza, referido campaña de erradicación de frutales de la vía pública, carentes de atención fitosanitaria y su acumulado Nº439-8, caratulado Ediles del Concejo Deliberante de Rivadavia, presentan proyecto de Resolución, referido realizar campaña de concientización erradicación de la Mosca del Mediterraneo, y
CONSIDERANDO
Que la importancia que tiene erradicar totalmente la Mosca del Mediterraneo en Mendoza, de acuerdo a la Resolución Nº433-1-08 del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN).
Que, la Zona Este de la provincia de Mendoza, todavía no logra ser declarada Área Libre de Mosca del Mediterraneo, con el serio perjuicio que ello significa para nuestros productores, siendo la actividad principal de nuestro departamento la producción agrícola y que de ella depende en gran medida su crecimiento económico.
Que, es necesario que la provincia de Mendoza, alcance en el menor tiempo posible el reconocimiento internacional de Área Libre de Mosca de los Frutos, a los fines de abrir los mercados para la exportación en contra estación de los productos frutihortícolas en fresco, obteniendo mayor rentabilidad en la comercialización de los mismos.
Que, es voluntad del gobierno Municipal y de este Concejo Deliberante, participar de todas las acciones que por su naturaleza favorezcan el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y la mejora de la actividad agrícola de la Provincia.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que realice un relevamiento de las especies que se detallan en la presente para disponer el tratamiento curativo y/o la erradicación de frutales en la vía pública, carentes de todo tipo de atención fitosanitaria y que sirvan de refugio a la Mosca del Mediterraneo y otras plagas.
Especies: Nìspero; Damasco; Cerezo; Duraznero; Higuera; Ciruelo; Peral; Manzano; Kaki; Membrillo; Granado y Cítricos.
Artículo 2º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, declara de Interés Municipal, al Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterraneo de la Provincia de Mendoza, que lleva adelante el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN)
Artículo 3º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, adhiere a la Resolución Nº433-12008 del ISCAMEN en referencia a frutales de variedades cítricas y recomiéndase al sector productivo aplicar el mismo criterio para otros frutales existentes en las propiedades agrícolas que no tienen importancia comercial y que pueden perjudicar la actividad principal.
Artículo 4º: Autorízace a la Presidencia del Concejo Deliberante a realizar una campaña publicitaria a fin de concientizar a la población por medios gráficos y/o radiales y la distribución de folletos informativos realizados al efecto por el ISCAMEN.
Artículo 5º: Remitir copia de la presente pieza legal, al ISCAMEN, para su conocimiento y efectos.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de setiembre de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00440-6 C.D.
Nº 2008-00439-8 C.D.