Ordenanza 4380-2008

ORDENANZA Nº 4380

VISTO:
La necesidad de actualizar la reglamentación vigente del “Sistema de Retiros Voluntarios” para el personal municipal, y

CONSIDERANDO:
Que existen normas sancionadas con anterioridad al respecto, Ordenanza Nº 3.833 y Nº 4.189 que contempla dicha prerrogativa.
Que se hace necesario contar con una disposición que se ajuste a las realidades actuales, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Nº 5.892 que establece la facultad de los municipios de organizar un sistema de retiro voluntario, el que debe ser reglamentado en forma general, abonándose las indemnizaciones que pacten con sus agentes dentro de las previsiones presupuestarias.
Que esta nueva norma se enmarcará dentro de las reformas del Estado Municipal, tendiente a lograr una marcada disminución del gasto público, especialmente las erogaciones corrientes,  donde se encuentra inserta la partida presupuestaria más importante de la Comuna, que es la de Personal y también a racionalizar la composición de la planta de personal, de acuerdo a la realidad y servicios contemporánea.
Que el Sistema de Retiro Voluntario propuesto tiende a captar al personal que desee adherirse a los alcances de la presente Ordenanza, resultando conveniente a los intereses de este Municipio y de sus agentes mediante un acuerdo entre ambos que deberá ceñirse a los dispositivos de la presente.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 3.833/2000 y 4.189/2004.

Artículo 2º: Establézcase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza un “Sistema de Retiros Voluntarios“,  para los agentes dependientes de la Municipalidad de Rivadavia, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 40 de la Ley Nº 5.892 “Estatuto Escalafón para el Personal Municipal y por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º: DE LA SOLICITUD DE PRESENTACIÓN Y PEDIDO.

  1. El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar una planilla de adhesión para  el ingreso al “Sistema de Retiros Voluntarios “, en la que se contemplen los datos personales del interesado: núcleo familiar, situación de revista, domicilio declarado por el mismo y todo dato que considere necesario para la correcta notificación de las Resoluciones adoptadas al respecto.
  2. Los agentes Municipales que deseen adherirse al “Sistema de Retiros Voluntarios” previsto por la presente Ordenanza, deberán presentar su solicitud (planilla de adhesión) ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
  3. El Departamento Ejecutivo podrá aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión, que presenten los interesados, de acuerdo a los intereses municipales. La denegatoria de la solicitud por parte del Departamento Ejecutivo, sólo podrá fundarse en razones presupuestarias o de servicio. La aceptación o rechazo deberá resolverse en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, debiendo notificarse fehacientemente al agente, quién en caso de resultar beneficiario deberá suscribir en un plazo no mayor a los diez  (10) días, el Convenio pertinente.

Artículo 4º: DE LAS CONDICIONES:

  1. Antigüedad laboral: No existirán impedimentos respecto a la antigüedad laboral para  acogerse a los beneficios del presente sistema.
  2. Régimen jubilatorio: No podrán acogerse a los  beneficios del Sistema, aquellos agentes municipales que al momento de la presentación de la solicitud de adhesión les falten DIEZ  (10) años como mínimo para obtener su jubilación.
  3. Situación laboral: No podrán acogerse a los  beneficios del Sistema, aquellos agentes municipales que al momento de la presentación de la solicitud de adhesión:
    1. Se encuentren en uso de licencia sin goce de haberes, salvo que se reintegre a su cargo. En este último caso podrán acceder a lo estatuido en la presente una vez transcurrido UNO  (1) año de su reincorporación.
    2. Se encuentren con sumario que pueda derivar en sanciones de cesantía o exoneración.
    3. Se encuentren promoviendo recurso administrativo o demanda judicial contra la Municipalidad de Rivadavia por acreencias salariales de cualquier índole o naturaleza motivada en la relación laboral con ésta. En tal caso para acceder a la solicitud de adhesión deberá desistir previamente de las acciones y del derecho que le asista, suscribiendo los documentos pertinentes hasta la homologación que en forma definitiva ponga fin al reclamo administrativo o acción judicial iniciada.

Artículo 5º: DE LA INDEMNIZACIÓN
Una vez aceptada la solicitud de adhesión al “Sistema de Retiros Voluntarios”, el Departamento Ejecutivo procederá a realizar el cálculo indemnizatorio de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. Corresponderá realizar el cálculo indemnizatorio tomando como base UNO (1) mes de sueldo por año  o fracción mayor de TRES (3) meses de servicio efectivamente prestado, determinándose  como base para el cálculo del sueldo, la mejor remuneración normal y habitual percibida en los últimos DOCE (12) meses, compuesta por la asignación de la clase de revista, más todos los adicionales de carácter remunerativo.
  2. El Departamento Ejecutivo procederá a liquidar como suma indemnizatoria  por “Retiro Voluntario” la que resulte del cálculo de un mes de sueldo por cada año de servicio efectivamente prestado, con un máximo de quince sueldos, independientemente de que el agente tenga  más de quince años de antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala:
    De 2 a 14 años ________________ Hasta 10 sueldos como máximo.
    De 15 años en adelante _________ Hasta 15 sueldos como máximo.

Artículo 6º: DE LAS FORMAS DE PAGO
La forma de pago de la indemnización será pactada libremente entre el Departamento Ejecutivo y el solicitante. Dentro de los siguientes parámetros:

  1. PAGO DE CONTADO: El Departamento Ejecutivo podrá ofrecer al solicitante, de acuerdo a sus posibilidades económicas,  el CINCUENTA POR CIENTO  (50%),  en un solo pago de contado, del monto que resulte como máximo del cálculo indemnizatorio final. Dicho importe será tomado como cancelación definitiva del acuerdo, no pudiendo el beneficiario realizar  otro reclamo por ningún concepto.
  2. PAGO EN CUOTAS: En caso de pago en cuotas, el Departamento Ejecutivo podrá ofrecer como monto mínimo de indemnización el SETENTA  POR CIENTO (70%) del monto que resulte como máximo del cálculo indemnizatorio final, y el número de cuotas pactadas no podrá ser superior a la cantidad de meses abonados acorde a la antigüedad del agente, estableciéndose como monto máximo a abonar en la primera cuota, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
  3. El incumplimiento o mora por parte del municipio de los pagos pactados, producirá la caducidad de los plazos pendientes y el total de la deuda podrá ser requerida en un pago de contado por el trabajador como titular ejecutivo de la misma.

Artículo 7º: DEL CONVENIO
A los efectos de formalizar el acuerdo por “Retiro Voluntario”, la Municipalidad de Rivadavia y el agente solicitante procederán a suscribir un CONVENIO, ante la Subsecretaría de Trabajo, delegación Rivadavia, ámbito en el que el empleado recibirá asesoramiento sobre el alcance del mismo, aclarando fehacientemente que la firma del mencionado CONVENIO, extingue la relación laboral que los une, no pudiendo el agente beneficiario del “Sistema de Retiro Voluntario” reincorporarse bajo ningún tipo de modalidad como empleado municipal, ni prestar servicios rentados a la Municipalidad indefinidamente.

Artículo 8º: DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplimentar con las disposiciones emergentes de la presente Ordenanza, para el Ejercicio Financiero 2008.
El Departamento Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de presupuesto para el Ejercicio Financiero 2009, una Partida Especial, que contenga la previsión presupuestaria tendiente a financiar los futuros Retiros voluntarios.

Artículo 9º: DEL PERSONAL DEL CONCEJO DELIBERANTE
Los dispositivos previstos en la presente Norma, son extensivos al personal del Concejo Deliberante, quienes en caso de solicitar el “Retiro Voluntario”, deberán tramitarlo ante las Autoridades del Cuerpo.

Artículo 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, a los 02 días del mes de setiembre de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00346-5 C.D.
Nº2008-07530-7 D.E.
Nº2008-07325-2 D.E.

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