Ordenanza 4377-2008

ORDENANZA Nº 4.377

VISTO
El Convenio de Financiación suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y la Municipalidad de Rivadavia con fecha 28 de mayo del corriente año, y

CONSIDERANDO
Que el mismo establece en su capítulo introductorio que deberá ser refrendado por el Concejo Deliberante como así también por el Honorable Directorio del IPV.
Que el Convenio financia una obra en el Club Argentino del Distrito Los Campamentos.
Que esta Institución desarrollará conjuntamente con la Escuela colindante Amadeo Jacques y el Municipio, programas de deportes tendientes a paliar problemáticas sociales sobre todo de familias vulnerables en su estructura e ingresos.
Que es una obra que complementa las realizadas en el barrio vecino Sagrada Familia, ya que se considera como completamiento y complementación tendiente a desarrollar hábitat con sentido integral e integrador proporcionando equipamiento urbano necesario para sustentar la vida comunitaria.
Que el ámbito de la vivienda, más en zonas rurales, debe ser acompañado con espacios que promuevan la integración de los vecinos y el desarrollo de las capacidades deportivas.
Que el deporte contribuye a el aprendizaje y práctica de valores sociales que benefician la convivencia en la sociedad.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Dar acuerdo al Convenio de Financiación suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y la Municipalidad de Rivadavia con fecha 28 de mayo de 2008; por un monto de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 18/100 ($ 215.182,18), destinado a la refacción de las instalaciones del Club Social y Deportivo Argentino del Distrito Los Campamentos.

Artículo 2º: Autorizar el desembolso destinado al pago del préstamo en trescientas (300) cuotas iguales consecutivas y mensuales de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE CON 28/100 ($717,28), las cuales serán pagadas del 01 al 05 de cada mes, sin interés compensatorio.

Artículo 3º: Autorizar al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) a descontar de los Gastos Operativos que corresponden a la Municipalidad de Rivadavia, el pago de la cuota mensual correspondiente al presente crédito.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de agosto de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ LILIANA TERRANOVA
SECRETARIO C.D. VICE PRESIDENTA 1º
A/C DE PRESIDENCIA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00384-6 C.D.
Nº 2008-08286-5 D.E.

Compartir publicación: