
ORDENANZA Nº 4.359
VISTO:
El Expediente Municipal Nº2008-03309-0-C, mediante el que se convoca a reunión de la Comisión Asesora Permanente, y
CONSIDERANDO:
Que la convocatoria fue realizada al solo efecto de tratar la inclusión del ítem “Tareas Riesgosas” a los agentes municipales encargados de realizar tareas en forma permanente con motoguadañas.
Que el Municipio incorporó estas nuevas maquinarias en años anteriores y al día de la fecha, a sus operarios no se les abona el suplemento de riesgo, debido a que en la planilla anexa de la Ordenanza Nº 3.663, no se contempló este nuevo servicio.
Que la Comisión Asesora Permanente efectuó una visita a las distintas plazas del Departamento a fin de corroborar personalmente el manejo de estas máquinas, como asimismo comprobó que los operarios de las mismas tenían todos los elementos de seguridad.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Incorpórase a la Planilla Anexa, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.663, el Item 23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
23- Personal que trabaje en forma habitual y permanente con motoguadañas.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de mayo de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00157-6 C.D.
Nº 2008-03309-0 D.E.