
ORDENANZA Nº 4.349
VISTO:
El Expediente Municipal N° 2007-05525-0-D, por el que la Dirección de Rentas del Municipio eleva Proyecto de Ordenanza en lo relativo a la eximisión en el Pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz a Jubilados y Pensionados del departamento de Rivadavia, Y
CONSIDERANDO:
Que es indudable la necesidad de unificar y actualizar la normativa y vigente en esta materia, estableciendo requisitos claros y uniformes, a fin de acotar los casos dudosos, así como de asegurar que el beneficio sea reconocido a quienes verdaderamente cumplan con las condiciones exigidas por la Norma, procurando la comprobación y seguimiento de las mismas, a fin de que la eximisión otorgada se condiga con la situación real del beneficiario,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Derògase la Ordenanza N° 4.178/04.
Artículo 2º: Exímase de Pago de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz a todas las personas Jubiladas, Pensionadas o que no posean beneficios previsionales y graciables, siempre que el ingreso familiar no exceda la Jubilación mínima establecida por el Gobierno Nacional, y hasta un diez por ciento (10%) superada dicha suma.
A los fines de determinar el ingreso mínimo, deberá tenerse en cuenta la sumatoria de ingresos que posean quienes convivan en una misma Vivienda.
Asimismo, para aquellos casos en que se incluya en el bono de cobro los beneficios correspondientes a asignaciones familiares por hijos menores o discapacitados a cargo, se tomará como importe de referencia el que resulte de descontar, sobre el neto a cobrar, el correspondiente a éstos beneficios.
Artículo 3°: Para evaluar la situación familiar, una Trabajadora Social habilitada deberá realizar entrevista socioeconómica domiciliaria. La misma deberá acreditar mediante la documentación pertinente la situación socioeconómica del grupo familiar solicitante y verificar:
a) Que el solicitante no posea ingresos familiares totales que superen el ingreso mínimo previsto por la Norma.
b) La existencia de familiares a cargo, sean éstos menores, discapacitados, o padezcan enfermedad tal que obliguen al solicitante a incurrir en gastos, de tal forma que descontados los mismos de su ingreso, lo coloquen dentro del mínimo requerido para acceder al beneficio. En estos casos deberán acreditarse los padecimientos y los gastos generados por el familiar a cargo con la documentación que corresponda.
c) Que el beneficiario sea propietario de un único inmueble, el cual debe estar destinado a Vivienda propia.
Artículo 4°: Para acceder al beneficio establecido en el Art. 2° de la presente, se deberá acreditar en Contaduría Municipal los siguientes requisitos:
a) Constancia de ingresos en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 2°.
b) Fotocopia del D.N.I. donde figure el domicilio actualizado.
c) Ser propietario o tener derecho adquirido en Entidades destinadas a la construcción y financiación de Viviendas ( I.P.V. Banco Hipotecario, Entidades crediticias) de un único inmueble en el territorio Nacional, y que el mismo sea destinado a vivienda propia, lo que será acreditado mediante certificado de Bienes Raíces.
d) Certificado de Libre Deuda de Tasa Por Servicios a la Propiedad Raíz expedido por la Municipalidad de Rivadavia, o , en sus defecto, Plan de Pagos que regularice su situación.
Artículo 5°: Quienes soliciten la eximisión prevista en esta Norma deberán presentar Declaración Juradas sobre los requisitos establecidos en la presente. Quienes falseen los datos de la misma perderán automáticamente el beneficio de exención, y se harán pasibles de una multa equivalente a dos veces las sumas actualizada del importe dejado de percibir por el Municipio de Rivadavia.
Artículo 6°: El beneficiario de la eximisión esta obligado a comunicar a la Municipalidad cualquier situación que modifique o afecte los requisitos por los cuales recibió el beneficio, y deberá actualizar la información solicitada para obtenerlo con una periodicidad de seis (6) meses. En caso de incumplimiento, será pasible de las mismas sanciones previstas en el Art. 5°.
Artículo 7°: A los fines de hacer efectiva las sanciones establecidas en los dos Artículos Anteriores, la Oficina de Rentas podrá efectuar auditorias, correspondiéndole el derecho de aplicar cargos retroactivos a la fecha en que el solicitante o beneficiario haya incurrido infracción.
Artículo 8°: El beneficio rige a partir del 1° de marzo de 2008.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de marzo de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00114-7 C.D.
Nº 2007-05525-0 D.E.