
ORDENANZA Nº 4.337
VISTO:
La Ordenanza N° 4185 que declara de acceso peatonal a la calle Aristóbulo del Vale, entre Lavalle y San Isidro, y
CONSIDERANDO:
Que los espacios públicos, por lo general los abiertos (plazas, parques, calles, etc.), que resultan del remanente-sobrante que deja de lado el crecimiento de las estructuras urbanas, pueden ser el instrumento para el ordenamiento de las ciudades a través de su reconstrucción y recualificación. Esta conceptualización tiende a la idea de que el espacio abierto, concebido como un sistema, permite jerarquizar el territorio y diseñar su crecimiento.
Que el espacio público que se materializa con la edificación del entorno, se sostiene con su calidad ambiental y usos, los cuales deben estar garantizados por la gestión pública y la comunidad que se apropie de él.
Que debemos volver al uso de las calles y plazas, al encuentro colectivo, a la expresión pública para resignificarlos, dotándolos de nuevos contenidos, en la convicción de que ese uso será frecuente, constante e intenso.
Que la comunidad en el ejercicio de sus derechos para desarrollar una vida digna, de calidad, podrá canalizar a través de las autoridades que la representan la petición de garantizar la democratización del uso de los espacios, su mantenimiento y una legislación que privilegie al bien público por en encima del interés privado.
Que los espacios públicos legítimos, aquellos que son producto de sus residentes, de imagen propia a lo largo de sus tiempos, necesitan de la comunidad que se apropie de ellos. En el mejor sentido, la comunidad que se apropia del espacio público de su ciudad, lo cuida y lo transforma como propio.
Que este tramo del centro de Rivadavia se ha convertido en un lugar convocante por ser ésta una zona comercial y de esparcimiento por estar frente a la Plaza Departamental.
Que en época de primavera y verano este espacio público debe brindarle a nuestra comunidad un lugar de paseo, distensión y servicios que garanticen un pleno desarrollo de la dispersión ciudadana.
BIBLIOGRAFÍA
- El Espacio Público. Arquitecta Silvia Portíansky
- Browne, Enrique. “El uso de las ciudades y de las viviendas”. CLACSO, Ediciones Siap, 1978, Bs.As.
- Cullen, Gordon. “El paisaje urbano”. Editorial Blume-Labor, Barcelona, 1974.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA:
Artículo 1°: Modifíquense los Artículos N° 1°, 3° y 6°, de la Ordenanza N° 4.185, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: “Declárese de Acceso Peatonal a la Calle Aristóbulo del Valle, entre Lavalle y San Isidro, los días Domingos y Feriados, desde el primer domingo de noviembre y hasta el último domingo de marzo a partir de las 19:00 hs. hasta la hora 02.00 hs.”
Artículo 3°: Adóptese como sistema de cierre para garantizar la seguridad de la misma, la colocación de vallas metálicas sobre las aceras correspondientes, para evitar el ingreso vehicular en la zona delimitada en el Artículo 1°. Asimismo, prohíbase el estacionamiento frente a las mencionadas vallas.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, deberá notificar con cuarenta minutos de anticipación al horario del cierre establecido en el Artículo 1°, a los dueños de los comercios que prestan servicios gastronómicos la desocupación de la calzada.
Artículo 2°: Remitir copia de la presente norma, a los señores comerciantes, para su conocimiento y efectos.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2007.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | RUBÉN VICENTE |
| SECRETARIO C.D. | VICE-PRESIDENTE 2º C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2007-00335-9 C.D.