
ORDENANZA N° 4.338-07
VISTO:
El Expediente Municipal N° 2006-11572-5-G, caratulado Giraldo Deolinda, solicita conexión luz, vivienda terreno Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que los terrenos donde residen los solicitantes son de propiedad Municipal, ubicados entre calles Liniers y V. Villanueva Santa María de Oro.
Que los ocupantes de los terrenos carecen de documentación alguna que les permita acceder a los nuevos servicios públicos que habilitaron en la zona y suscripción de un contrato de concesión precaria con el Municipio, es una solución legal conveniente para los vecinos y la Comuna. Se ha suscripto convenio de comodato sujeto a ratificación por el concejo Deliberante.
Que los mencionados terrenos han sido ocupados por habitantes de la zona, habiéndose procedido a actualizar los datos personales de las familias residentes.
Que las familias residentes no pueden conectarse a servicios como el de energía eléctrica o gas natural en virtud que los terrenos son de propiedad municipal y necesitan la autorización de esta parte a tales efectos.
Que los convenios de uso precario o comodato son instrumentos que sirven a las partes por cuanto a los vecinos les permite regularizar su situación legal respecto al inmueble que ocupan, en idéntico sentido que al Municipio, que resguarda por este medio su patrimonio.
Que atento a las consideraciones expuesta supra es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a que firme convenios de concesión precaria con las familias residentes en el lugar. Los convenios serán personales e intransferibles con los ocupantes de los terrenos.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Apruébense los convenios de comodato suscriptos entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra. Deolinda Giraldo y Sra. Marta Elvira Zuchi agregados a fs. 17/20 del Expediente Municipal N° 06-11572-5. caratulado “Giraldo Deolinda p/ conexión de luz vivienda terrenos Municipal” y acumulado Expediente N° 07-10187-2, caratulado Zuchi, Marta Elvira por pedido de conexión de luz.
Artículo 2°: El permiso de concesión referido es personal de los titulares y su grupo familiar, no pudiendo transferirse, cederse, venderse a terceras personas, sea a título gratuito u oneroso. Los titulares detallados ejercerán la tenencia del inmueble, pudiendo ejercer todos los derechos y cumplir con las obligaciones que son consecuencia de la misma.
Artículo 3°: El contrato además deberá autorizar a los titulares concesionarios a conectarse a los diferentes servicios públicos que posean los inmuebles y abonar los cánones y tasas que correspondan, inclusive Municipal.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desde el Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2007.
| RUBEN DARIO GRANDO | RUBEN VICENTE |
| SECRETARIO C.D. | VICE-PRESIDENTE 2° C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2007-00315-1