
ORDENANZA N°4.339
VISTO
Las obras de Gas Natural realizadas por el Municipio en los Distritos La Libertad, Los Campamentos, La Central, El Mirador, Santa María de Oro, Mundo Nuevo y Medrano, y
CONSIDERANDO
Que el Municipio, realizó los aportes necesarios para la financiación de las obras, y se debe obtener una norma específica para realizar el reembolso por parte de los propietarios de terrenos rurales frentistas a las redes de gas natural en el Departamento.
Que, a los efectos de continuar con la realización de obras de gas en los Distritos que aún no cuentan con este servicio, es indispensable obtener recursos para lograr solventar la erogación en las futuras obras a realizar por parte del Municipio.
Que a tal efecto, para realizar la contribución de mejoras, se debe establecer un monto específico a las propiedades que se encuentran alcanzadas por las obras realizadas y por ejecutar en los próximos ejercicios.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA:
Artículo 1°: Determínase el valor del reembolso proveniente de las propiedades rurales y/o industriales del Departamento frentistas a las redes de gas natural realizadas y por realizar por el Municipio de acuerdo al siguiente detalle:
| SUPERFICIE EN HECTÁREAS | MONTO POR HECTÁREA |
|---|---|
| Hasta 1 | $ 800 |
| Más de 1 y hasta 5 | $ 1.600 |
| Más de 5 y hasta 10 | $ 2.400 |
| Más de 10 y hasta 15 | $ 3.200 |
| Más de 15 y hasta 20 | $ 4.000 |
| Más de 20 y hasta 30 | $ 4.800 |
| Más de 30 y hasta 50 | $ 5.600 |
| Más de 50 y hasta 70 | $ 6.400 |
| Más de 70 y hasta 100 | $ 7.200 |
| Más de 100 | $ 8.000 |
Bonificaciones: Se establece que para las futuras conexiones en parcelas de terrenos rurales o industriales se benificará el equivalente a una conexión por parcela.
Artículo 2°: El monto individual de cada propiedad, se podrá abonar hasta en 40 cuotas bimestrales y consecutivas, con un interés nominal anual del 4,58, en pesos.
Artículo 3°: Determínase el valor de conexión para la instalación de futuras Estaciones de Gas Natural Comprimido frente a las redes realizadas por el Municipio, en los distritos del Departamento, en la cantidad de 115.000 U.T.M.
Artículo 4°: Atorízace al Departamento Ejecutivo, para que a través de Contaduría Municipal se cree un registro con Número de Padrón Municipal de todas las propiedades rurales que existen en el Departamento, a los efectos de cargar el monto establecido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5°: Couníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2007.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | RUBÉN VICENTE |
| SECRETARIO C.D. | VICE-PRESIDENTE 2° C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00264-4 C.D.
N° 2004-07787-7 D.E.