
ORDENANZA Nº 4.332
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2006–17.007-6-G, caratulado Georgel Adriana y María Elena, ofrecen donación de terreno, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente Nº 2006-17.007-6, en el que mediante Ordenanza Nº 4.289 del Concejo Deliberante se autoriza al Ejecutivo a suscribir contrato de compraventa, por la compra del inmueble ubicado en calle San Isidro 2630, de Rivadavia, Mendoza ( Georgel y Dindorf).
Que el contrato de Opción de Compraventa en su cláusula tercera, establece un precio de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.985.000,00), pagaderos de la siguiente forma: a)$1.000.000,00 al suscribirse el boleto de compraventa, y b) el saldo de precio $ 985.000,00 en diez cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el día 10 de marzo de 2007, cada una de 98.500, 00, con más de un interés compensatorio convenido de 5,5% anual ….
Que en la mencionada ordenanza en los considerados, se autoriza a suscribir el contrato de compraventa por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.985.000,00), y que en dicho importe no ha sido considerado el interés compensatorio establecido en la opción de compraventa ( fs 44/45 vta cláusula tercera), la que incluye los intereses convenidos del 5,5% anual por el saldo de precio, que es de $ 985.000,00.
Que los dos primeros pagos se realizaron por el capital de las cuotas, es decir por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CADA UNO ($ 98.500,00) y el interés correspondiente a estas cuotas debe ser cancelado con el pago de la última cuota.
Que además de ello los siguientes pagos se realizaron calculando el interés compensatorio, establecido en el contrato de compraventa oportunamente suscripto.
Que como Anexo I a la presente Ordenanza se realiza el cálculo de los intereses que se debería haber pagado por el saldo de precio a la tasa mencionada precedentemente.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modificar el artículo 1º de la ordenanza Nº 4.289 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de compraventa con la Sra. ADRIANA MÓNICA GEORGEL, MARIA ELENA GEORGEL Y ARMANDO JACINTO GEORGEL, todos en su carácter de socios y gerentes de la firma Georgel y Cia. S.R.L., (ef) S. y A. Georgel S.R.L., propietarios del inmueble ubicado en calle San Isidro 2.630 de la Ciudad de Rivadavia, por un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.985.000,00) con más sus intereses de financiación que asciende a la SUMA DE PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 39/100 ($ 24.742,39), SEGÚN Anexo I, lo que hace un total de PESOS DOS MILLONES NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 39/100 ($ 2.009.742,39).
Artículo 2º: Ratifíquese el contrato de compra venta oportunamente suscripto entre el Municipio y las partes vendedoras.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2007.
| RUBEN DARIO GRANDO | RUBÉN VICENTE |
| SECRETARIO C.D. | VICEPRESIDENTE 2º C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00430-9 C.D.
Nº 2006-17007-6 D.E.