Ordenanza 4312-2007

ORDENANZA N° 4.312

VISTO
El Expediente Municipal Nº 2007-07002-8-D, caratulado Director de Hacienda, remite  Ley Nº 7.658, Creación Consejo Tributario, y

CONSIDERANDO
La solicitud del señor Director de Hacienda de la Municipalidad de Rivadavia, de que este Cuerpo adhiera a la Ley Nº 7.658 sobre el Consejo Tributario Provincial.
Que en el artículo 1º especifica los Organismos que lo integrarán, siendo uno de ellos el Área de Hacienda de cada municipio.
Que la función de este Consejo Tributario, es que los distintos Organismos como son: el Ministerio de Hacienda; D.G.R. y Catastro de la Provincia, los Municipios y las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura Provincial, mantengan un intercambio más fluido y eficaz en la administración tributaria de la Provincia de Mendoza.
Que, este Concejo Deliberante considera conveniente adherir a la Ley Nº 7.658, a fin de que este municipio cuente con un representante en la composición del Consejo Tributario, a los efectos de otorgar un mayor control y transparencia de la administración tributaria Provincial.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 7.658, referido a la “Creación del Consejo Tributario Provincial”,  Órgano de Carácter Consultivo.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2007.

RUBEN DARIO GRANDO SERGIO FABIAN MONTES
SECRETARIO C.D. VICEPRESIDENTE 1°
A/C PRESIDENCIA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2007-00149-4 C.D.
N°2007-07002-8-D D.E.

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