
ORDENANZA N°4.274
VISTO:
El Expediente N° 2006-00326-9, caratulado Cooperativa de Vivienda Confraternidad Limitada propone nombre a una de las calles del B° Portal de Belén y su acumulado Expediente N° 2006-00333-5, caratulado Cooperativa de Vivienda Confraternidad Limitada, proponen nuevos nombres a calle del B° Portal de Belén, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 2006-00333-5, de fecha 13-10-06 la Cooperativa de Vivienda Confraternidad Limitada, solicita dejar sin efecto la solicitud manifestada en Expediente N° 200600326-9, de fecha 09-10-06.
Que, esta Comisión con fecha 12 del corriente mantuvo una reunión con los Directivos de la Cooperativa, de la cual surge una nueva nominación, cuyos nombres propuestos, son: MIGUEL ESTANISLAO SOLER Y FLORENCIO MOLINA CAMPOS, asimismo presentan como opción los nombres de: Confraternidad; 27 de Abril y Rosa Mística.
Que, habiendo estudiado y consensuado los nombres propuestos, esta Comisión considera conveniente nominar a la calle paralela a calle Mariano Gómez, dentro del Barrio: “FLORENCIO MOLINA CAMPOS”.
Que, “Florencio Molina Campos” fue Pintor y Dibujante Argentino, narrador de escenas y personajes de la cultura argentina, estudio la técnica de los dibujos animados en Hollywood.
Que, fue contratado por Walt Disney como asesor para varias de sus películas, creó las ilustraciones del Fausto de Estanislao del Campo.
Que, durante muchos años, ilustro almanaques y calendarios para la publicidad masiva de diversas empresas, esto le permitió que su peculiar arte popular y representativo del folklore nacional penetrara en miles de hogares.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Nomínase “FLORENCIO MOLINA CAMPOS“ a la calle del Barrio Portal de Belén, paralela a calle Mariano Gómez.
Artículo 2°: Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procédase a la colocación de carteles indicadores.
Artículo 3°: Notifíquese a la Dirección Provincial de Rentas, Catastro, Correo Argentino, Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular Rivadavia Ltda., Obras Sanitarias Mendoza S.A., Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Asesoría Legal.
Artículo 4°: Remítase copia de la presente Ordenanza a los vecinos peticionantes a sus efectos.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “ Bandera Nacional Argentina” del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de octubre del año 2006.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |