
ORDENANZA Nº 4.268
VISTO
La necesidad de actualizar los montos mínimos de ingresos exigibles por Ordenanza Nº 2.312, modificado por Ordenanzas Nº2.838 y 3.549 y
CONSIDERANDO
Que se ha producido la mayor devaluación de la última década en la economía Nacional y por consecuencia en nuestra Provincia desde la última modificación de la presente norma llevada a cabo en el año 1997 sufriendo en medio de este período uno de los mayores cambios a nivel económico que ha tenido nuestro país.
Ante esta realidad es preciso actualizar el monto de ingresos del grupo familiar para poder acceder a los beneficios de la presente ordenanza.
Es importante también generar un espacio en el que los profesionales puedan evaluar situaciones particulares que estén cercanos a los límites impuestos para acceder a estos planos.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº3.549.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.839, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Modificase el inciso 3º del artículo 3º, de la Ordenanza Nº2.312, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Ser empleado, obrero o trabajador independiente con ingresos mensuales que no supere el equivalente a tres mil quinientas UTM (3500) por grupo familiar integrado por tres personas como máximo. Y por cada miembro más del grupo conviviente el equivalente a un mil UTM (1000). Esta circunstancia debe ser acreditada por bono de sueldo o declaración jurada de ingresos. Además, el grupo familiar conviviente del solicitante debe ser evaluado por una Trabajadora Social de la Municipalidad, la cual emitirá un informe de acuerdo con su criterio profesional y en caso en que el peticionante superase el monto máximo fijado por este artículo podrá sugerir la aprobación al Departamento Ejecutivo Municipal según su criterio profesional y no desvirtuando bajo ningún aspecto el espíritu de beneficio social de la presente Ordenanza”.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de agosto de 2006.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |