
ORDENANZA N° 4.265
VISTO:
El inicio de la obra de tendido de red de gas del distrito Mundo Nuevo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N°4.255 –Artículo 1°- el Concejo Deliberante de Rivadavia aprueba el convenio intermunicipal suscripto por los Departamentos Ejecutivos de las Municipalidades de Junín y Rivadavia.
Que en su Artículo 2°; la mencionada Ordenanza declara la obra de utilidad pública y sujeta a reembolso de acuerdo a lo normado en el Artículo 75°, Inciso 5, de la Ley N° 1.079 Orgánica de las Municipalidades.
Que mediante el procedimiento de Licitación Pública se procedió a la contratación de la Obra resultando el monto de la misma en la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 39/100 (306.329,39).
Que de este importe se debe descontar el aporte que realizará la Municipalidad de Junín de acuerdo al convenio oportunamente firmado, que equivale al 30% de la obra, y que según los valores de licitación asciende a un total de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 82/100 (61.898,82).
Que a los efectos de posibilitar el comienzo del tendido de red de gas natural del distrito Mundo Nuevo, se debe suscribir un convenio de cobranza con la Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (ECOGAS), de acuerdo a lo estipulado por la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) N°10/93, y demás normas complementarias.
Que de acuerdo a los montos de la licitación restado el aporte de la Municipalidad de Junín y el aporte que realizará la Municipalidad de Rivadavia (en concepto de aporte no reintegrable), el imponte a reembolsar asciende a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 72.420,00), para un total de 102 usuarios potenciales.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Determínase el valor total del reembolso por parte de los vecinos beneficiarios de la Obra de Red de Gas Natural para el distrito Mundo Nuevo, en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 72.420,00).
Para la categoría residencial/comercial los vecinos podrán acceder al siguiente Plan de Pagos, en cuotas bimestrales a partir de la conexión y a una tasa del 4,58 % nominal anual, según el desarrollo que forma parte de la presente y se adjunto como anexo I y II:
| a) | 1 Cuota | $ 710,00 |
| b) | 3 Cuotas | $ 240,29 |
| c) | 6 Cuotas | $ 121,51 |
| d) | 12 Cuotas | $ 62,14 |
| e) | 18 Cuotas | $ 42,37 |
| f) | 24 Cuotas | $ 32,49 |
Artículo 2º: Aprobar la firma del convenio a suscribir con la Distribuidora de Gas Cuyana S.A. para realizar los trámites necesario para dar inicio a la obra, como así también el cobro por cuenta y orden del Municipio por parte de la mencionada entidad a través de la factura de gas.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de agosto de 2006.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00220-0 C.D.
N° 2006-09918-4-S D.E.