
ORDENANZA N° 4.243
VISTO
El Expediente Municipal N° 2005-17.365-9-I, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Presupuesto año 2006, y
CONSIDERANDO
Que el cálculo de la estimación para la participación Municipal suministrado por la Dirección de Finanzas de la Provincia de Mendoza para el Ejercicio 2006, es de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($15.898.734,00), y el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluido el ingreso adicional por recaudación según convenio con las Empresas de Transporte y el aumento de un quince por ciento (15 %) en los Avalúos por servicios a la propiedad raíz, se ha estimado en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 98/100 ($3.457.440,98).
Que en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ( $ 246.400,00).
Que en el financiamiento se ha previsto el aporte no reintegrable de distintas jurisdicciones, y fundamentalmente el que surge del convenio con la provincia, por el cual la misma aporta anualmente la suma de ($ 321.428,56) que corresponde al aporte realizado para la devolución del préstamo BIRF 3860-AR tomado para la ejecución de la red de gas natural distritos. Además de preverse un superávit fiscal estimado de ($ 1.400.000,00) el cual será determinado con exactitud en el mes de abril o mayo de 2006, con el cierre contable de la cuenta anual del 2005.
Que en cuanto al cálculo de gastos, se ha previsto el incremento de los sueldo a pagar al Personal teniendo en cuenta el Acuerdo Paritario Provincial entre los Municipios y la Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Fijase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2006, en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOS CON 24/100 ($21.384.002,24), según se detalla en las planillas anexas incorporadas a fs.7/9, del expediente Municipal N° 2005-17365-9-I.
Artículo 2º: Fijase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de Pesos: Veinte millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve con 59/100, ($20.772.659,59). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal .-
Artículo 3: Fijase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 “CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de Pesos: Seiscientos once mil trescientos cuarenta y dos con 95/100, ($ 611.342,95). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-
Artículo 4º: PLANTA DE PERSONAL:
Fijase la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan en las planillas anexas a fs. 11/13
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1. Cargos de la Planta de Personal Superior…………………………………………..…..7
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente………………………………………….466
3. Cargos en Reserva……………………………………………………………………………….31
4. Cargos de la Planta de Personal Temporaria: ………………………………194
Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados, siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.
b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
1. Cargos de Autoridades Superiores…………………………………………………………11
2. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel……………………………….6
Artículo 5º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1.1 INCREMENTO PRESUPUESTARIO. Si durante el transcurso del ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previsto, podrá aumentarse el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las Partidas de erogaciones, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. n° 18 del la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación. En este caso el Departamento Ejecutivo deberá comunicar el incremento al CONCEJO DELIBERANTE.
1.2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LAS JURISDICCIONES: No se podrá disponer reestructuraciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios a nivel de Partida Principal. Las modificaciones en todos los casos deberán ser solicitadas al C.D.-
1.3 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al CONCEJO DELIBERANTE las modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos específicos provenientes de convenios, adhesiones, leyes, decretos Provinciales o Nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables del Gobierno Provincial y/o Nacional afectado a los fines específicos.
Artículo 6º: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY N° 5892
1)REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5892, (Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Ley N° 5126 y sus modificaciones.
2)ADICIONALES , SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACION: Se liquidarán conforme a lo normado por Ley N° 5126 y modificatoria Ley N° 5892, Ley N° 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por ley N° 5892 las modifique, sustituya o establezcan.
3) BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2 %, por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.-
4) ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificatorias (Acta 23 Anexo I) quedando excluidos de percibirlas las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante (Concejales).-
5) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Se abonará en dos cuotas correspondientes al primero y segundo semestre del año, liquidando el 50 % de la mayor remuneración mensual nominal, devengada por todos los conceptos, excluido el salario familiar, dentro del semestre respectivo, en forma proporcional al tiempo trabajado en el período mencionado, Ley N° 4.924.
6) REGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5811.
7) ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y/O NO BONIFICABLE: Otórguese a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2.006, el monto que corresponda a cada empleado Municipal, en un todo de acuerdo al Punto VII titulado “ABSORCIÓN” del Acuerdo Paritario Provincial, aprobado en Acta N° 20.
Este Adicional se irá reduciendo o caducará a medida que el trabajador municipal perciba mayores emolumentos en forma particular, tal cual lo establece el Acuerdo mencionado precedentemente.
El beneficio social que se otorga no está sujeto a aportes y contribuciones previsionales, asistenciales, gremiales ni se considerará para el cálculo del Sueldo Anual Complementario. El mismo no es bonificable no siendo computable para la determinación de los adicionales o suplementos previstos en el Régimen Escalafonario.
Artículo 7º:REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE: Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente
Asignación de la clase $ 1.764,00
Gastos de Representación $ 1.764,00
Secretarios
Asignación de la clase $ 1.223,00
Gastos de Representación $ 1.223,00
Asesor Legal y Contador Municipal
Asignación de la clase $ 1.086,00
Gastos de Representación $ 1.086,00
Directores
Asignación de la clase $ 1.063,00
Gastos de Representación $ 1.063,00
AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de los Ediles estarán constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Concejales
Dieta $ 933,00
Gastos de Representación $ 933,00
Secretario del Concejo
Asignación de la clase $ 886,00
Gastos de Representación $ 886,00
Secretarios de Bloque
Asignación de la clase $ 600,00
Gastos de Representación $ 600,00
Pro-secretarios de Bloque
Asignación de la clase $ 561,00
Gastos de Representación $ 561,00
Artículo 8º: PLAN DE OBRAS PUBLICAS: Fijase la suma de Pesos: Dos millones novecientos trece mil quinientos uno con 23/100 ($ 2.913.501,23) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio. El mismo se encuentra detallado en el Anexo correspondiente.
El presente plan de obras públicas es sólo enunciativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obra, según las necesidades que surjan en el ejercicio.
Artículo 9º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR: Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 3799 y 1079 y sus modificaciones.-
Artículo 10º: USO TRANSITORIO DE FONDOS: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los Organismos.
Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.
Artículo 11º: CUMPLIMIENTOS A LOS REQUIRIMIENTOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL: Autorizase al Departamento Ejecutivo a presentar como Anexos a la presente, los requerimientos exigidos en la Ley de Responsabilidad Fiscal con respecto a los presupuestos plurianuales, la estimación del gasto tributario, y todo otro requerimiento formal que exiga la misma, debiendo remitirse los mismo al Concejo Deliberante.
Artículo 12º: DETERMINACIÓN DEL SUPERÁVIT FISCAL AÑO 2005: Autorizase al Departamento Ejecutivo a una vez determinado con exactitud el superávit del ejercicio 2005, a realizar la modificación presupuestaria que corresponda.
Artículo 13º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de enero de 2006.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00432-6 C.D.
N° 2005-17365-9 D.E.