
ORDENANZA N° 4.235
VISTO
La Ordenanza N° 4.220, mediante la cual se adhiere a la Ley Provincial N° 6.194, de regularización dominial de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y
CONSIDERANDO
Que a sugerencia del responsable de la Oficina de Obras Privadas de la Municipalidad de Rivadavia, es conveniente realizar una modificación del Artículo 5° de la citada Ordenanza.
Que el artículo 5° establece que posterior a la entrega de la transferencia, la Oficina de Obras Privadas realizará la inspección correspondiente haciendo responsable al adjudicatario de los aforos y trámites correspondientes de las construcciones clandestinas que pudieran existir en la propiedad.
Que una vez realizada la transferencia del dominio, se hace muy difícil el emplazamiento al propietario de la vivienda para que declare las construcciones clandestinas, si existiere.
Que otro punto importante y que ha sido objeto de estudio de este Concejo Deliberante, es el que hace referencia al importe en concepto de aforo por boleto de transferencia de vivienda (Art. 4°), que ha sido fijado en la suma de pesos veinticinco, monto que en relación a la media cobrada por los restantes municipios de la Provincia resulta algo elevado, por lo que también se prevee su disminución en la presente Ordenanza.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza N°4.220, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3°: Los Escribanos intervinientes deberán dejar constancia en la escritura traslativa de dominio, de las deudas que se informen en los boletos de transferencia, a través de la siguiente cláusula modelo: “El adjudicatario en este acto reconoce, acepta y se obliga a regularizar ante la Municipalidad de Rivadavia ( ya sea mediante plan de pago o pago contado) las deudas que el inmueble posee en la mencionada repartición, según el siguiente detalle …”. Asimismo, el Notario hará suscribir al beneficiario una Declaración Jurada referente a la existencia, o no, de ampliaciones de obra sin declarar que hayan modificado el Plano original de la vivienda, haciéndole saber en dicha Declaración Jurada , que posee 30 (treinta) días hábiles a partir de la firma de la Escritura para que proceda a actualizar los datos edilicios que se declaren, ante la Dirección de Obras Privadas del Municipio, bajo pena de aplicación de las multas vigentes para tal caso; y que exime, expresamente a la Municipalidad de toda responsabilidad civil que pueda ocasionarse por las obras de construcción no declaradas.
Artículo 4°: Fijase un importe de PESOS SEIS ($6,00), en concepto de aforo, por cada boleto de transferencia de vivienda que encuadre dentro de los planes masivos de escrituración, objeto de la presente Ordenanza
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00384-9 C.D.