
ORDENANZA N° 4.236
VISTO
Los diversos inconvenientes que se generan a partir de la sobre exposición de objetos con fines publicitarios y/o comerciales en las veredas del Departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
Que tales dificultades se traducen en la alteración de ciertas libertades y derechos ciudadanos tutelados por nuestro orden constitucional, causados básicamente por la exhibición de mercaderías, carteles publicitarios, rejas de seguridad de los comercios, canteros florales, bancos de descanso, bicicleteros y equipos de audio utilizados con fines publicitarios o de propalación musical, entre otros, sobre las veredas del micro centró de la Ciudad y, en menor medida en el resto de las aceras del Departamento. Este vicio urbano, se concreta sin tener en cuenta que tales espacios son del dominio público y, como tales, afectados a su funcionalidad y naturaleza comunitaria, es decir tendientes a satisfacer necesidades de bien común, cuya concreción resulta indispensable a toda la comunidad jurídicamente organizada.
Que se han mantenido diversas reuniones con comerciantes, durante las cuales se les solicitó la disminución de la instalación de cartelería, objetos de seguridad de los comercios y mercaderías exhibidas en las veredas, sobre la base de una política municipal de reformulación del espacio público, siguiendo las tendencias modernas de organización urbanística y ambiental que prioriza espacios con veredas “limpias”, tanto respecto del aspecto estético, resentido por la contaminación visual por exceso de cartelería comercial, como del aspecto ambulatorio, tendiente a asegurar la libre, cómoda y segura circulación peatonal a los ciudadanos y turistas en el Departamento. Todo esto, con el compromiso estatal de acompañar estas corrientes de ordenamiento urbano, erradicando los canteros florales y reubicando los bancos de descanso público instalados en veredas de calle San Isidro.
Que, esta iniciativa descansa en el principio socio-jurídico que postula las veredas como espacios de uso de los transeúntes, debiendo ser mínimamente obstaculizadas evitando la desnaturalización del paisaje urbano.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, faculta a los Departamentos Municipales (Ejecutivo y Deliberativo) a la administración de los intereses y servicios del Municipio en los límites de su jurisdicción y competencia (Artículos 1° y 5°).
Que, dentro de las facultades propias del Concejo Deliberante (Art. 71°, Inc. 9°), se encuentra la de dictar Ordenanzas “ sobre ornato y vialidad vecinal”, siempre que tengan relación con materias de carácter exclusivamente local (concordante Art. 72°). Asimismo, en el campo de Obras Públicas (Art. 75° Ins. I) fija la prerrogativa para dictar en todo el Departamento el Reglamento General de Edificación y, seguidamente , el Inciso 7°, autoriza a disponer sobre la construcción de cercas y veredas de los predios existentes en el Municipio.
Desde otro sentido y en sentido coincidente, se impone promover un Municipio Saludable como consigna básica de organización y como obligación legal de una administración local moderna que propicia asegurar la salud y bienestar de la población en consonancia con la defensa del ambiente, según los lineamientos constitucionales vigentes.
En esta línea de pensamiento, entendamos que la planificación y conservación de espacios públicos, en el caso relativo al tema de veredas, constituye un deber público complejo y dinámico en que convergen dispositivos relativo a ornato urbano tendientes a promover la armonía edilicia, arquitectónica y visual de tales espacios, dispositivos sobre vialidad urbana que garanticen la libre y segura transitabilidad peatonal; y también mecanismos sobre la salud y bienestar públicos, comprensivos de un ambiente apto para tal fin, entendiendo éste como el conjunto de circunstancia y condiciones físicas naturales, sociales, culturales económicas bajo las cuales se determina la vida humana.
En tal sentido resulta válido, entonces, instrumentar todas aquellas medidas que tiendan a mejorar las veredas del Municipio dentro de esta concepción de espacios públicos, transformando las mismas en espacios libres para la plena circulación y armónica disposición estética ambiental.
Desde otra perspectiva y, aprovechando la presente iniciativa, no podemos obviar la importancia del arbolado público en esta discusión, sin perjuicio de la profusa normativa, Nacional y Provincial que lo reglamenta y tutela requiere una consideración especial en el texto de este Proyecto, teniendo en cuanta que el arbolado existente en las veredas del Departamento, no sólo representa una expresión singular de la naturaleza y de importancia vital, sino que también forma parte del espacio paisajístico urbano, cooperando indiscutiblemente en su formulación.
En tal sentido se presenta como ineludible propiciar su preservación y cuidado prohibiendo todo tipo de uso y trato indebido sobre el mismo que, además, trasunten dificultades (ambulatorias, visuales y otras) sobre el espacio público de veredas desde esta perspectiva integral. Por ello, se impone incluir en la presente norma, dispositivos que eviten toda utilización del arbolado con fines distintos a su destino natural, y que puedan provocar daños al forestal menoscabando así no sólo al árbol, sino también al espacio público que lo circundan, ya sea a través del apoyo o sostenimiento de carteles o rejas u otro tipo de objeto de los comercios.
Por último, debe destacarse que el presente proyecto fue avalado con una consulta pública a la Ciudadanía a través de una encuesta de estilo que permitió conocer el pensamiento de los vecinos sobre los puntos en cuestión, coincidiendo en líneas generales y con grandes porcentajes en la orientación y postulados de la iniciativa del Concejo Deliberante, que fuera compartida y consensuada con el Intendente Municipal y las distintas Direcciones del Municipio con competencia en la materia.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Prohíbase en el departamento de Rivadavia, a partir del 01 de enero de 2006, la ocupación de veredas con cualquier tipo de objetos sobre las mismas, a excepción de aquella que esté expresamente autorizada en la Ordenanza Tarifaría y en la presente norma.
Artículo 2°: Prohíbase, en particular, y a partir del 01 de enero de 2006, la ocupación u obstaculización de veredas, con:
a) Rejas de cualquier tipo, invasivas de la línea de edificación.
b) Equipos o elementos de audio utilizados con fines propagandísticos, publicitarios, o cualquier otro.
c) Carteles o letreros fijos (adheridos al piso) y móviles en tales espacios, derogándose en consecuencia toda autorización administrativa que autorice su instalación en adelante, según lo dispuesto en el art. 10° de la presente.
Artículo 3°: Prohíbase, en particular, y a partir del 01 de enero de 2007, la ocupación u obstaculización de veredas, con:
a) Mercadería y todo tipo de productos comerciales que se exhiban en los frentes de los locales comerciales, salvo en los siguientes días del año: 1.) Reyes, 2.) Día del Padre, 3.)Día del Niño, 4.) Día de la Madre y 6.) Navidad y Año Nuevo. Para estas fechas estará permitida la exhibición de mercaderías en la vía pública 72 horas antes del día festivo.
Oportunamente, deberá derogarse en la Ordenanza Tarifaria 2007, en el Título: “Derechos de Ocupación de Espacios Públicos”, en Art. 78, el Inc.5.
b) Los carteles o letreros fijos (adheridos al piso), actualmente instalados, con autorización administrativa, y que tributen conforme con la Ordenanza Tarifaria, deberán ser retirados y desmantelados definitivamente en razón de la prohibición general sobre todo tipo de cartelería fija en veredas, que regirá a partir de enero de 2007, para estos casos. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de este apartado, la Dirección de Obras Públicas juntamente con la Dirección de Hacienda, deberán efectuar un relevamiento informado sobre los locales comerciales que posean este tipo de cartelería fija adosada al suelo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días corridos, debiendo luego de inmediatamente concluido dicho relevamiento, notificarles el contenido y vigencia de esta Ordenanza, en particular, de su Artículo 3° Apartado b), para que adopten las medidas que sean menester, con la debida antelación.
Artículo 4°: Prohíbase, en general, todo tipo de apoyo, sostén o instalación de cualquier naturaleza sobre el arbolado público existente en vereda, en concordancia con la legislación vigente.
Artículo 5°: Incorpórese la presente iniciativa como eje de un Índice Nomenclador a considerar en el futuro Código de Ordenamiento Territorial, Planeamiento Urbano y Uso del Espacio Público.
Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a erradicar los canteros florales y reubicar los bancos de descanso de la veredas de calle San Isidro, conforme con los principios que informa esta pieza legal. Asimismo, a reglamentar la instalación, ubicación y características de bicicleteros en veredas.
Artículo 7°: Los infractores a la presente norma serán pasibles de las multas que a continuación se indican:
1ra. Infracción: Multa ——————— 400,00 UTM
2da. Infracción: Multa ——————— 800,00 UTM
3ra. Infracción: Multa ——————— 1.200,00 UTM
4ta. Infracción: Multa ——————— 2.400,00 UTM y Clausura
Artículo 8°: La presente Ordenanza se aplica sin perjuicio de la vigencia y cumplimiento de las normas y reglamentaciones dispuestas en materia de edificación pública municipal.
Artículo 9°: Para la elaboración de la Ordenanza Tarifaria 2006, el Departamento Ejecutivo deberá suprimir en el Título: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA los siguientes Items:
a) Saliente desde el cordón de la calzada (Artículo 56°; inc. 2 punto 3).
b) Pasacalle con iluminación Artificial, con apoyo en las dos veredas (Artículo 56°; inc. 6).
c) Cualquier tipo de publicidad estática fija, que estén ubicados en las veredas y que interfieran el paso peatonal. (Artículo 56°; inc. 8 punto 3).
Artículo 10°: Los locales comerciales, que presten servicios gastronómicos(cafés, restaurantes, heladerías y similares), quedan autorizados a colocar mesas y sillas en el espacio público de veredas, garantizando un adecuado tránsito peatonal, conforme a la reglamentación vigente (no excediendo el 30 % del total de la superficie de la vereda y dejando libre 2,5 metros de la misma, contando desde la línea de edificación hacia el cordón de la calzada)
Artículo 11°: Por Oficina de Prensa del Municipio dése amplia difusión en los medios de comunicación del Departamento.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00174-9 C.D.