
ORDENANZA N° 4.237
VISTO:
El Expediente N° 2005-00413-6, caratulado Secretario de Gobierno, eleva Proyecto de Ordenanza referido a la Obra de Gas del Distrito Santa María de Oro , y
CONSIDERANDO:
Que mediante el procedimiento de Licitación Pública se procedió a la contratación de la Obra resultando adjudicataria la empresa Taxo S.R.L.
Que una vez finalizada la Obra, y determinados los montos de la inversión, parte de la misma debe ser recuperada por el Municipio, como se ha realizado con las demás obras de gas ejecutadas.
Que en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades dice: CORRESPONDE AL CONCEJO EN CUANTO A “OBRAS PÚBLICAS: y en su inciso quinto A establece“ dictar Ordenanzas de pavimentación y demás Obras Públicas de mejoras. Los propietarios de inmuebles especialmente beneficiados por dichas obras, así como la apertura y ensanche de calles, formación de plazas, parques, avenidas, etc., quedan obligados en los radios urbanos, al pago de las respectivas contribuciones de mejoras, pero esta no podrá exceder al mayor valor incorporado por la ejecución de la obra. Dicho valor será calculado administrativamente, dentro de los treinta días de ejecutada la obra, en la forma dispuesta por los artículos 115, 116, 117, y 118 de la Ley orgánica de Municipal y se abonara a la municipalidad que realizo la obra, ya sea al contado con el 10% de bonificación o en el número de cuotas que fije el Concejo Deliberante, con el interés del cuatro por ciento anual, todo a contar desde que la obra se libro al servicio público” ( texto según ley N° 1313, artículo 1°).
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Declárese de Interés y Utilidad Pública Municipal, y sujeta d reembolso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° Inc. 5 de la ley N° 1079, el tendido de la red de Gas Natural, del Distrito de Santa María de Oro, adjudicado mediante resolución de Intendencia N° 0981/05.
Artículo 2°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo , dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de diciembre de 2005.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00413-6