Ordenanza 4231-2005

ORDENANZA N° 4.231

VISTO
El expediente Municipal 2005-14174-8, mediante el cual, eL Señor Intendente Municipal, solicita Declarar de Utilidad Pública , Red de Gas Andrade, y

CONSIDERANDO
Que mediante el procedimiento de Licitación Pública se procedió a la contratación de Obra resultando el monto de la misma en la suma de pesos Ciento setenta y un mil seiscientos sesenta y seis con 91/100 ($ 171.666,91).
Que, de este importe se debe descontar el aporte no reembolsable que realizará la Municipalidad de Rivadavia de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 89.500,00). Lo que arroja un monto neto a aportar por los beneficiarios de PESOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 91/100 ($ 82.166,91).
Que a los efectos de facilitar la conexión de los beneficiarios a esta red se ha previsto un pago de contado de $ 200,00, y financiación por el saldo resultante en los siguientes planes de pago, pagos en una, tres, seis, doce, dieciocho y veinticuatro cuotas.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Declárese de Interés y de Utilidad Pública Municipal, y sujeta a reembolso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75° Inc. 5  de la Ley N° 1079, el tendido de la red de Gas que comprende Barrio Cooperativa Andrade, adjudicado mediante Resolución de Intendencia N° 0899/05.

Artículo 2°:  Determínase el valor total del reembolso por parte de los vecinos beneficiarios de la Obra de Red de Gas Barrio Cooperativa Andrade en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 91/100 ($ 82.166,91), teniendo en cuenta lo expuesto en los considerando como aporte no reintegrable Municipal.
Para la categoría residencial/comercial los vecinos podrán acceder al siguiente Plan de Pagos, en cuotas bimestrales a partir de la conexión y a una tasa del 4,58 % nominal anual, una vez realizado el pago de contado de $ 200,00.

a) 1 cuota $ 520,76
b) 3 cuotas $ 176,24
c) 6 cuotas $ 89,13
d) 12 cuotas $ 45,58
e) 18 cuotas $ 31,27
f) 24 cuotas $ 23,83

Artículo 3°: En todos los casos se deberá abonar previamente la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200,00), al contado, en el Municipio, y luego se podrá suscribir un Plan de Pagos en la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., por el saldo, para lo cual la Municipalidad de Rivadavia otorgará un certificado de derecho de conexión.

Artículo 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con Distribuidora de Gas Cuyana S.A. ( ECOGAS), a fin de incluir en su facturación los montos de reembolsos en cuotas establecidos en la presente.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de noviembre de 2005.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00357-5 C.D.
N° 2004-14174-8 D.E.

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