Ordenanza 4230-2005

ORDENANZA N° 4.230

VISTO
El Expediente Municipal N° 2005-06136-7, caratulado Secretario de Gobierno, eleva proyecto de Ordenanza, y

CONSIDERANDO
Que el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Públicas adjunta cálculo del valor del material y mano de obra del metro cuadrado de reparación de veredas, dando cumplimiento al Artículo 6° de la Ordenanza N° 4.225.
Que en la presente se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los adecuaciones necesarias de producirse incrementos en el valor de la contribución de mejoras POR ELLO  El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Modificase los Artículo 4°; 5°; 7°; 8° y  9°  de la Ordenanza N° 4.225 los que quedaran redactados de la siguiente manera y deróguese el artículo 6°:
Artículo 4°: Relevamiento de puntos críticos – Zonificación: El Departamento ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Públicas, deberá efectuar un relevamiento  de los sectores de veredas que evidencien mayor deterioro y condiciones de intransitabillidad peatonal, a fin de determinar puntos críticos en veredas peligrosas que ameriten reparaciones urgentes. En una etapa posterior, se efectuara un mapeo de zonas críticas que definirá las prioridades de un cronograma de ejecución zonificada.
Artículo 5°: Contribución de Mejoras – Cálculos: El importe de la contribución de mejoras de la presente obra reembolsable, se fija en la suma de PESOS VEINTE ($20,00) por metro cuadrado de vereda, conforme con las variables de cómputos proporcionada por la Oficina Técnica de la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad, agregadas en informe obrante a fs. 20 del expediente Municipal N°2005-06136-7 y que incluye valores proporcionados de materiales básicos, (cemento y áridos) y mano de obra, según valores de plaza.
Artículo 6°: Derogado.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar individualmente a cada propietario frentista de la existencia de este Plan, anexando detalle del importe de la contribución sujeta a reajuste por mayores costos y forma de pago, emplazándolo por el término improrrogable de treinta (30) días, a efectos de que proceda a la refacción de su vereda, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a cuenta y cargo del titular de la propiedad. Podrá prescindirse del presente emplazamiento, mediante conformidad expresa del vecino frentista, autorizando al Municipio a que proceda a la reparación de su vereda.
Artículo 8°: Pago de Contribución: El monto de la contribución de mejora deberá ser abonado por el contribuyente en un plazo de hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la finalización de la obra, debiendo ser registrado este monto, al Padrón Municipal del beneficiario bajo la denominación “Plan Integral de Reparación de Veredas”.
Artículo 9°: Variación por mayores costos: En caso de producirse incrementos en las variables de cómputos de la contribución de mejoras, el importe de la misma deberá reajustarse automáticamente en proporción a la incidencia de tales incrementos, según los índices oficiales, quedando dicho reajuste a cargo de la Dirección de Obras Públicas quién luego de practicado deberá informar al Concejo Deliberante, a sus efectos.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, a los 31 días del mes de octubre de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-06136-7 D.E.
N° 2005-00149-6 C.D.

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