
ORDENANZA N° 4.229
VISTO
El Expediente N° 2005-12542-8 caratulado “ÁREA DE VIVIENDA ELEVA PEDIDO SOBRE COMODATO DE OCUPACIÓN”, y
CONSIDERANDO
Que el Área de Vivienda de la Municipalidad solicita autorización para solucionar problemas habitacionales de las familias que se encuentran ocupando los terrenos de propiedad municipal ubicados en calle Chilecito s/n de Andrade. Este inmueble ha sido ocupado por habitantes de la zona, habiéndose procedido a actualizar los datos personales de las familias residentes, conforme surge del detalle de fs. 2 del presente expediente.
Que los terrenos en cuestión fueron adquiridos por el Municipio y recientemente se procedió a obtener la titularidad dominal de los mismos mediante la firma de escritura pública con el vendedor pasada ante Escribano Petri, bajo el número setenta y uno de fecha 09 de marzo de 2005.
Que originariamente el motivo de la adquisición de esos terrenos por el Municipio, fue la construcción de un barrio para los residentes de los mismos.
Que las familias residentes carecen de los servicios básicos esenciales como energía eléctrica y agua potable en virtud que son de propiedad municipal y necesitan la autorización de esta parte para solicitar la conexión.
Que atento a las consideraciones expuestas y la problemática social imperante. Es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a que suscriba convenios de concesión precaria con las familias residentes en el lugar.
Que en virtud que los terrenos de calle Chilecito del distrito de Andrade fueron adquiridos por el Municipio con el objeto de construir barrios para sus ocupantes, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a que realice y suscriban toda la documentación que sea necesaria a fin de transferir los mismos en forma gratuita al Instituto Provincial de la Vivienda con el objeto y cargo que se urbanice y construya un barrio para las familias residentes en el inmueble. La transferencia al Instituto Provincial de la Vivienda, organismo público del Estado Provincial, es necesaria de acuerdo a las exigencias que tiene esta Institución para la construcción de los barrios.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de concesión precaria con las famillias que residen en los terrenos municipales ubicados en calle Chilecito s/n del distrito de Andrade de este Departamento y que a continuación se detallan:
| APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. |
| GUARDIA, Stella Maris | 17.088.827 |
| PALLERES, Manuel Eduardo | 26.980.160 |
| GÓMEZ, Ramón | 6.929.748 |
| GÉLVEZ, Nélida Edith | 6.438.058 |
| PEREZ, Ángel José | 27.478.042 |
| OJEDA, Eduardo Fabián | 23.611.131 |
| DÍAZ, Alberto Gerardo | 23.529.577 |
| DIAZ , Oscar Andrés | 17.259.197 |
| ALANÍZ, Daniel Isaías | 17.986.905 |
| DIAZ, Claudia | 21.664.039 |
| VILLEGAS, Manuel Héctor | 11.110.222 |
| GREGORIO, Santos Antonio | 16.841.158 |
| MARIN, Manuel Narciso | 14.423.506 |
| FERREYRA, Pedro Ceferino | 21.183.862 |
| REYNOSO, Rosa Alba | 13.319.626 |
| VARGAS, Carlos Ceferino | 21.739.955 |
1ARTÍCULO MODIFICADO
Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a transferir y suscribir toda la documentación que sea necesaria a tal fin, al Instituto Provincial de la vivienda, en forma gratuita, dos inmuebles ubicados en calle Chilecito s/n del distrito Andrade, constantes el primero de una superficie de una hectárea mil novecientos treinta y ocho metros cuarenta y ocho decímetros y el segundo de una superficie de tres mil cuarenta y cinco metros setenta y dos decímetros cuadrados, según título y plano de mensura y fraccionamiento visado y archivado en Dirección Provincial de Catastro al número 1013759. 2ARTÍCULO DEROGADO
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de octubre de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00350-0 C.D.
N° 2005-12542-8 D.E.
1 ARTÍCULO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza N°4.272-06 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 4.229-05, el que debe agregar al listado de beneficiarios, a OJEDA LEONARDO DAVID, con D.N.I. N° 29.519.781 y autorizar al Ejecutivo Municipal para que firme el mismo convenio, que con el resto de los beneficiarios.
2 ARTICULO DEROGADO: El presente Artículo es derogado por Ordenanza N° 4.272-06 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 2º: Derógase el Artículo 2° de la Ordenanza 4.229-05.