
ORDENANZA N° 4.228
VISTO
El Expediente Municipal N°2005-12865-3, por el que el señor Secretario de Gobierno, remite Acta Paritaria N°03/05, y
CONSIDERANDO
Que la mencionada es el producto del acuerdo arribado con el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, tendiente a lograr un incremento en la ayuda alimentaria para el personal municipal.
Que, el mismo establece que este incremento de carácter no remunerativo ni bonificable se abonará a partir del mes de setiembre y por el término de tres meses por un monto de PESOS SETENTA ($70,00), para todo el personal de planta de la Municipalidad de Rivadavia, Sr. Intendente Municipal, Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Sres. Concejales, Secretario y Personal de Bloque de este Cuerpo.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Ratifícase el Acta Paritaria N°3, obrante a fs 2 del Expediente Municipal N°2005-12865-3, suscripta por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Rivadavia y el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual se otorga una ayuda alimentaria de PESOS SETENTA ($70,00), no remunerativa ni bonificable, al Personal de Planta de la Municipalidad de Rivadavia, Sr. Intendente Municipal; Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Sres. Concejales, Secretario y Personal de Bloques del Concejo Deliberante.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de efectivizar el pago acordado en Paritarias Municipales.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, a los 11 días del mes de octubre de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00329-4 C.D.
N° 2005-12865-3 D.E.