
ORDENANZA Nº 4.190
VISTO
El Expediente Municipal N° 2004-13.068-4 Caratulado: “BADEN BADEN S.A. SOLICITUD CONCESIÓN HOTEL” y Expediente N° 2004-15644-0 Caratulado: “BADEN BADEN S.A. REMITE MEMORIA DESCRIPTIVA y MODIFICACIONES”, y
CONSIDERANDO
Que la empresa mencionada solicita la concesión de inmueble ubicado en calle Sarmiento y Ruta 67 de Ciudad de Rivadavia para la explotación como hotel y promoción del turismo en el Departamento.
Que los presentantes acompañan proyecto de inversión y refacción del inmueble. Proponen invertir la suma de $262.263.- necesarios para poner en funcionamiento el proyecto presentado, distribuidos en refacciones edilicias y adquisición de bienes muebles y accesorios requeridos para cumplir con su destino y objeto comercial propuesto, que son detallados en la propuesta como Anexo I y II. La empresa solicita que esta inversión se impute como pago de cánones de concesión por el término de 20 años.
Que en tal sentido, y teniendo presente que toda concesión de inmuebles que efectúa el Municipio a terceras personas que realizarán una explotación comercial debe ser onerosa, la inversión a efectuar en reformas del inmueble y compra de bienes muebles necesarios para poner en funcionamiento el proyecto, como vajilla, camas, televisores, etc., debe ingresar al Municipio en concepto de propiedad. A tal efecto surge la necesidad de efectuar un inventario de los bienes adquiridos y certificación de las inversiones en mejoras del inmueble que propone realizar la empresa. El concesionario deberá entregar los mismos en buen estado de funcionamiento y actualización por amortización de la inversión al finalizar la concesión.
Que la empresa Baden Baden S.A. se encuentra en formación y gestionando su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas. En consecuencia la concesión a efectuar debe quedar condicionada a la efectiva aprobación e inscripción de la sociedad en los registros públicos competentes, considerándose prudente otorgar un plazo de ciento ochenta días plazo por el cual el Municipio mantendrá la aceptación de la oferta.
Que debe analizarse el beneficio turístico, económico y social que obtendrá el Departamento por la puesta en funcionamiento del hotel, generando fuente de trabajo, ingresos económicos para las actividades anexas y de promoción del Departamento al poder ofrecer al mercado turístico un lugar adecuado para tomar vacaciones.
Que el contrato a suscribirse con la empresa debe prever y reglamentar que sus empleados no tendrán relación de dependencia con el Municipio, así como mantener indemne el patrimonio municipal ante reclamos de terceras personas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar contrato de concesión del inmueble propiedad del Municipio ubicado en calle Sarmiento y Ruta 67 de Ciudad de Rivadavia, para ser explotado comercialmente por la empresa BADEN BADEN S.A. con destino a la explotación del hotel de turismo de Rivadavia.
Artículo 2°: El concesionario invertirá en el inmueble la suma de Pesos doscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres conforme se detalla en Anexos I y II que obran en los expedientes municipales citados anteriormente, destinados a refacciones edilicias y compra de bienes muebles necesarios para poner en funcionamiento el proyecto.
Artículo 3°: La suma detallada en el artículo anterior será imputada a la cancelación de pago de cánon de concesión del inmueble por el término de veinte años. El concesionario abonará las tasas municipales que graven la actividad comercial por servicios que presta la Comuna, que anualmente se fijan en Ordenanza Tarifaria para los contribuyentes del Departamento.
Artículo 4°: Las mejoras al inmueble y compra de bienes muebles enumerados en los Anexos I y II serán de propiedad del Municipio y devueltos por el concesionario al vencimiento del contrato o resolución, asumiendo el concesionario la obligación de actualizarlos periódicamente y mantenerlos en buen estado de funcionamiento y conservación. A fin de controlar la efectiva inversión y compra de los bienes detallados deberá efectuarse oportunamente entre las partes un inventario exhaustivo y detallado a efecto de tenerse por cumplida la inversión de capital. El concesionario deberá constituir las garantías que el Municipio considere suficientes a los fines del cumplimiento de obligaciones asumidas en el pertinente contrato.
Artículo 5°: El D.E. deberá realizar un informe del estado de conservación del inmueble, el terreno que se encuentra comprendido en la concesión y un inventario de los bienes muebles y accesorios propiedad del Municipio, que se encuentran en el edificio y serán entregados al concesionario, detallando los mismos, su estado de conservación, a fin de controlar su devolución y buen estado de conservación al momento de finalizar el contrato de concesión.
Artículo 6°: El personal dependiente del concesionario no tendrá bajo ningún aspecto relación de dependencia con el Municipio, debiendo la empresa asumir el pago de los salarios y cumplir con todas las obligaciones que reglamente la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774, sus modificatorias, Convenios Colectivos aplicables a la actividad a desarrollar por el concesionario, así como el acatamiento de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Artículo 7°: El concesionario se obligará a asumir el pago de los daños y perjuicios que la explotación comercial pueda ocasionar a terceras personas o sus bienes, debiendo mantener indemne el patrimonio municipal.
Artículo 8°: Baden Baden S.A. se encuentra en formación y gestionando su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas. En consecuencia la concesión a efectuar debe quedar, bajo condición resolutoria, a la efectiva aprobación e inscripción de la sociedad en los registros públicos competentes, considerándose prudente otorgar un plazo de ciento ochenta días plazo, contados a partir de la firma de contrato por el cual el Municipio mantendrá la aceptación de la oferta y la concesión otorgada.
Artículo 9°: Los límites y dimensiones de la fracción de terreno que ocupará el complejo son los que se detallan en el croquis agregado a expediente municipal arriba mencionado.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de diciembre de 2004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00549-8 C.D.
Expte N° 2004-13068-4 D.E.
Expte. Nº 2004-15644-0 C.D.