Ordenanza 4183-2004

ORDENANZA N°4.183

VISTO
El Expediente Municipal N° 2004-14540-2-J, caratulado Jefe Departamento de Personal remite proyecto de Ordenanza referido a reglamentar a Entidades vinculadas con el Municipio, y

CONSIDERANDO
Que el Municipio comenzará a realizar la liquidación de sueldos a través de las Oficinas de Personal y Cómputos dependientes del Departamento Ejecutivo.
Que hasta el momento la liquidación de sueldos se realizaba a través del sistema de la Dirección de Sistematización de Datos dependiente del Ejecutivo Provincial.
Que al tomar el Municipio la tarea de efectuar la liquidación de sueldos de su personal dependiente, es necesario realizar tareas de procesamiento de datos, registro de deducciones, retención sobre los haberes de los empleados que deben ser efectuadas en beneficios de gremios, mutuales, aseguradoras, etc., que cuentan con un código de descuento sobre haberes.
Que estas tareas insumen una importante cantidad de tiempo del personal administrativo dependiente de las Áreas de Personal, Cómputos, Contaduría y Tesorería.
Que estas tareas descriptas constituyen un servicio que presta el Municipio en beneficio de las Empresas que tengan autorizado un código de descuento sobre haberes.
Que la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades autoriza al Municipio a la percepción de tasas por servicios prestados y que justamente esta actividad constituye un servicio que redunda en beneficios de terceras personas, instituciones o empresas y en consecuencia se justifica que se grave y se  perciba  por la Comuna las tasas que se crean en la presente Ordenanza.
Que las empresas que poseen Código de Descuento abonan mensualmente a la provincia de Mendoza  los servicios que presta la Dirección de Sistematización de Datos por efectuar los servicios administrativos descriptos.
Que al comenzar a liquidar los sueldos el Municipio y en consecuencia a prestar el servicio que efectuaba la Dirección de Sistematización de Datos corresponde que ahora esas tasas sean abonadas a esta Comuna, debiendo destacarse además que el servicio es casi idéntico al previsto en la Ley impositiva Provincial vigente para el ejercicio 2004 y Decreto Provincial Nº 473/85.

POR ELLO
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Agréguese a la Ordenanza Tarifaria año 2004, dentro del Artículo Nº 88 PRODUCIDOS DE SERVICIOS ESPECIALES, Código 1.3.03.07.00, el siguiente Código: POR SERVICIOS DE AGENTE DE RETENCION, Código 1.3.03.07.03: Fíjase como retribución un monto de DIEZ (10) U.T.M. por cada código retenido a los agentes.

Artículo 2°: Agréguese a la Ordenanza Tarifaria 2004, dentro del Artículo Nº 88 PRODUCIDOS DE SERVICIOS ESPECIALES, código 1.3.03.07.00 el siguiente código:
-POR CADA HORA DE SERVICIOS DE ANALISIS Y PROGRAMACIÓN:
1.3.03.07.04………….CIEN  UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.)
-POR SERVICIOS DE GRABOVERIFICACION:
1.3.03.07.05 CARGO BÁSICO POR REGISTRO : TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3 U.T.)
-POR INFORMACION SUMINISTRADA , POR CADA REGISTRO:
1.3.03.07.06………….TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3 U.T.)
-POR IMPRESIÓN DE LISTADOS, CARGO BÁSICO CON PAPEL INCLUÍDO POR CADA PÁGINA:
1.3.03.07.07……………VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T.)

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de noviembre de 2004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-14.540-2-J D.E.
N° 2004-00326-1 C.D.

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