
ORDENANZA N° 4.178
VISTO
El Expediente N°2004-00440-0, por el que los Concejales Pedernera y Abraham solicitan la modificación al Artículo 1° de la Ordenanza N°3.804, y
CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza N°3.804, sancionada por este Concejo Deliberante con fecha 02 de junio de 2000, mediante la que se exime de tasas y servicios a la propiedad raíz a todos los jubilados y pensionados del Departamento.
Que la Ordenanza N°3.754, deroga las Ordenanzas N°2.264/84 y N°2.603/89, en la cual se eximía del pago de tasas y servicios a jubilados y pensionados del Departamento.
Que con fecha 02 de junio del año 2000, se aprueba la Ordenanza N°3.804, mediante la cual se vuelve a otorgar dicho beneficio a todos los jubilados y pensionados, fijando un ingreso menor a los TRESCIENTOS PESOS ($300,00).
Que a partir del año en curso, las medidas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional de otorgar un aumento a todos los jubilados y pensionados del País, ha causado que lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza N°3.804, provoque que muchos de los jubilados y pensionados que recibían dicho beneficio, se vean impedidos de acceder al mismo.
Que, se ha detectado que el municipio debe contar con una nueva legislación actualizada al presente, a los efectos de brindar nuevamente la eximisión que les otorgaba la Ordenanza N°3.804, originándoles, una deuda con el municipio al encontrarse fuera del alcance de dicho beneficio.
Que, este Concejo tiene la obligación de velar por el bienestar de nuestros abuelos/as, buscando retribuirles un poco de lo que ellos nos brindaron durante toda su vida activa.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Deróguase la Ordenanza N°3.804/00.
Artículo 2°: Exímase del pago de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, a todos los jubilados y pensionados que residan en el departamento de Rivadavia, y que perciban ingresos menores de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00).
Artículo 3°: Para acceder al beneficio establecido en el artículo 2° de la presente, se deberá acreditar en Contaduría Municipal los siguientes requisitos:
a) Constancia de ingresos en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°.
b) Fotocopia de D.N.I. donde figure el domicilio actualizado.
c) Ser propietario o tener derechos adquiridos en entidades destinadas a la construcción y financiación de viviendas (I.P.V. Banco Hipotecario Nacional, y entidades crediticias) de un único inmueble en el territorio nacional y que el mismo sea destinado a vivienda propia, lo que será acreditado mediante Certificado de Bienes Raíces.
Artículo 4°: Quienes soliciten la eximisión otorgada por la presente, deberán presentar declaración jurada sobre los requisitos previstos en el artículo anterior. Quienes falseen los datos de la misma perderán automáticamente el beneficio de exención y se harán pasibles de una multa equivalente a dos veces la suma actualizada del importe dejado de percibir por parte de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 5°: El mencionado beneficio corre a partir de la cumplimentación de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la presente.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de octubre de 2004.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | LUIS PEDERNERA |
| A/C SECRETARÍA C.D. | VICEPRESIDENTE 1° C.D. A/C PRESIDENCIA |
Cpde. Expte. Nº 2004-00440-0 C.D.