Ordenanza 4170-2004

ORDENANZA N° 4.170

VISTO:
Que los Concejales del Bloque Demócrata han recibido la inquietud de Vecinos del Departamento.

CONSIDERANDO:
Que, el departamento de Rivadavia no tiene un ordenamiento de sus calles acorde con la realidad que vivimos hoy.
Que, este ordenamiento es sumamente necesario para la actividad turística,  además de orientar dentro de la Ciudad a quienes nos visitan y no conocen nuestro Departamento; y con esta iniciativa podremos darle una mejor ayuda  a nuestros visitantes y  podrán desplazarse por la Ciudad con mayores indicaciones y tranquilidad.
Que, todas la ciudades en crecimiento deben apuntar desde el principio a un reordenamiento urbano, para tener un desarrollo equilibrado, prolijo y organizado.
Que, si bien el ordenar las calles sólo es un puntapié para lograr este reordenamiento no podemos dejar de hacerlo.
Que, no sólo nos sirve para ubicarnos mejor dentro de la Ciudad sino  también para renovar y colocar la carteleria de calles, que es muy escasa.
Que, es sabido que nuestro Departamento está muy desprovisto de señalizaciones, ya sea de los nombres de las calles como de señales de tránsito.
Que, esta implementación de nuevas señales no necesariamente se debe hacer con el dinero del Municipio, sino que se puede realizar con la colaboración de empresas privadas que a cambio de publicidad se encargen de solventar el costo de las mismas.
Que, el crecimiento de todo pueblo, es en orden y con estrategias claras para saber qué debemos hacer y cómo.
Que, este sistema será tomado a partir de las intersecciones de San  Isidro e Independencia, tomándose como Km 0, y de allí numerar hacia el Norte, Sur, Este y Oeste respectivamente, manteniendo el nombre que ya poseen (Lavalle 1 Oeste).

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades

ORDENANZA

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar los medios para incluir en los   carteles indicadores de las calles además del nombre y altura, la ubicación geográfica.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo, deberá colocar para el caso en que la chapa nomencladora no dé lugar por sus dimensiones, una chapa adicional perfectamente abulonada o remachada con el indicador correspondiente.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 20 días del mes de septiembre de 2.004.

RUBÉN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00283-4

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