Ordenanza 4164-2004

ORDENANZA Nº 4.164

VISTO
El Expediente Municipal Nº 2004-07323-1-D, por el cual la Dirección de Desarrollo Social eleva Proyecto de Ordenanza, referido  a “Rivadavia un Municipio Saludable”, y

CONSIDERANDO
Que el mencionado proyecto ha sido elaborado por el Departamento de Salud dependiente de esa Dirección y  de acuerdo con al Artículo 105º, Incisos 4º, 5º, 25º y 28º de la Ley 1.079 Orgánica de las Municipalidades, y los Artículos 5º, 16º,17º,18º, 19º y 20º de la Ley Provincial 5.961 de preservación del ambiente en el territorio de la Provincia de Mendoza y las normas superiores vigentes.
Que la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables ha demostrado los beneficios que se obtienen en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de salud para las comunidades.
Que representa un medio eficiente y de bajo costo para propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos locales de promoción de la salud.
Que es menester concientizar a todos los miembros de la comunidad y del gobierno local sobre la necesidad de vivir en una Ciudad saludable y que su participación es necesaria en el mantenimiento de ella, potenciando los recursos comunitarios ya existentes y coordinando la búsqueda y la movilización de recursos que se requieran.
Que es preciso garantizar el compromiso de este Órgano Legislativo en todas las acciones tendientes a implementar el proceso de construir un Municipio y Comunidad Saludable en el Departamento de Rivadavia.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal en el Departamento de Rivadavia, el Programa Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación, existiendo en su órbita la Coordinación operativa de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, que integra la Unidad Coordinadora de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables y moviliza recursos para capacitaciones e investigaciones en el  nivel local, según la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, promovida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que permite desarrollar acciones de promoción de la salud en forma concreta y otorgando el espacio, los mecanismos y los recursos para ello, bajo el marco de la gestión local y la participación comunitaria.

Artículo 2º: Iniciar el proceso de constituirse en Municipio y Comunidad Saludables de acuerdo a los criterios básicos establecidos por el Estatuto de Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, Red integrada por el Ministerio de Salud, la OPS/OMS y más de 25 Municipios del País, que fue creada en noviembre del año 2000 con la firma de la Carta de Tucumán y permite, principalmente, intercambiar experiencias, compartir herramientas y recursos, acceder a asistencia técnica y capacitación sobre temas comunes y por sobre todas las cosas, mantenerse informados y estimulados en la importancia de la promoción de la salud.

Artículo 3º: Promover la construcción de entornos físicos y sociales saludables y seguros en el marco de un diseño de políticas públicas que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población, cualquiera sea su origen, y tiendan a resguardar la existencia de factores determinantes de la salud, incluidos el trabajo, la paz, la educación, la justicia social y la equidad.

Artículo 4º: Créase un consejo intersectorial para el desarrollo de la Estrategia de Municipio y Comunidad Saludables cuya presidencia estará a cargo del Intendente Municipal y la Coordinación a cargo del Director de Desarrollo Social, Salud y Medio ambiente de la Municipalidad de Rivadavia. Este Consejo estará facultado para  realizar Convenios con los Ministerios pertinentes tanto provinciales como nacionales, Universidades u otros centros educativos, Organizaciones no Gubernamentales, para los fines establecidos en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de agosto de 2004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00305-5 C.D.
Nº 2004-07323-1 D.E.

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