
ORDENANZA N° 4.152
VISTO
El Expediente N° 2004-00157-0 por el cual los Concejales Francese y Ronco, solicitan obras de acceso en edificios Municipales, y
CONSIDERANDO
Que este Concejo Deliberante a legislado en reiteradas ocasiones al respecto, sin que se hayan concretado las obras propuestas.
Que es necesario que los organismos del Estado como la Municipalidad y el Concejo Deliberante den la posibilidad a aquellas personas con capacidades especiales de acceso para la realización de sus trámites.
Que los programas provinciales para personas con capacidades especiales son administrados por el Área de Desarrollo Social de cada Municipio.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:
ORDENA
Artículo 1º: Procédase por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la realización de las obras necesarias que adapten los actuales accesos del Edificio Municipal, Concejo Deliberante y Área de Desarrollo Social respectivamente, a fin de facilitar el ingreso de personas con capacidades especiales.
Artículo 2º: La obras de la estructura de implementación de dichos accesos, normados por la presente Ordenanza, deberán proyectarse a través de las oficinas técnicas de la Municipalidad en un plazo no mayor a los 90 días corridos, a partir de la sanción de la presente.
Artículo 3º: Establézcase el tratamiento preferencial y urgente a las obras que se efectúen para el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de mayo de 2.004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00157-0 C.D.