
ORDENANZA N° 4.101
VISTO:
Las actuaciones de los Expedientes N° 2003-06332-4-O, caratulado “OFICINA DE CEMENTERIO/ AUTORIZACIÓN ORNAMENTAR NICHOS ” y
CONSIDERANDO
Que el jefe de cementerio eleva nota exponiendo se reglamente la Ornamentación del Pabellón “14” del Cementerio de Ciudad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en usos de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Establecer la Ornamentación para el Pabellón 14 del Cementerio Municipal de Ciudad, de acuerdo con las siguientes características: 1 lápida de granito natural gris mara, 1 placa para inscripción niquelada plana de 0,26 x 0,08 cm.,2 placas adicionales u homenaje con las mismas características de la anterior, 1 portaretrato de metal niquelado de 0,09 x0,06 cm., 2 portafloreros de metal niquelado de 0,06 cm., de diámetro x 0,15 cm. de largo y un símbolo religioso de 0,14 x0,32 cm. ( cruz u otro).-
Artículo 2º: Para cumplimiento de sección Cementerio y Contaduría Municipal.-
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de julio de 2.003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-00283-5 H.C.D.
Cpde. Expte N° 2003-06332-4-O D.E.