Ordenanza 4082-2003

ORDENANZA N°4.082

VISTO
Que en septiembre del año 2000, se sancionó la Declaración Nº 32 que hace referencia a la instalación y construcción de juegos infantiles destinados a niños con capacidades especiales en el sector del Polideportivo Municipal, y

CONSIDERANDO
Que teniendo en cuenta que desde la sanción del la mencionada Declaración aún no existe en el seno de nuestro departamento un predio de esparcimiento para niños con capacidades especiales, donde ellos puedan interrelacionarse con las personas, niños y familias que eligen para sus momentos de esparcimiento y recreación, el sector del Polideportivo Municipal.
Que existe una mayor responsabilidad gubernamental en relación de los desprotegidos, fundamentalmente a los niños con capacidades diferentes, a los cuales se les debe brindar especial atención y esmero.
Que sin perjuicio de que las ONG, cumplan con su honorable cometido el Estado desde su órbita debe redoblar esfuerzos a efectos de mejorar la calidad de vida, y como anteriormente se menciona, revalorizar la verdadera integración a la sociedad.
Que en particular la Municipalidad de Rivadavia deberá realizar el estudio y posterior construcción de juegos infantiles destinados a niños con capacidades especiales; ya que cuenta en sus talleres con el recurso material y personal idóneo para estas labores.
Que el Ejecutivo Municipal debería instrumentar la colocación de los mismos en un sentido de integración, vinculación e interacción a los ya existentes en el predio del Polideportivo.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo deberá, a través de sus áreas correspondientes, realizar  los estudios pertinentes, para la posterior construcción de juegos infantiles, destinados a niños con capacidades especiales, con el fin de ser instalados en el sector de actividades recreativas, del Polideportivo Municipal.

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 21 de mayo de 2.003.

MARCELO ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-00197-7-B H.C.D.

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