Ordenanza 4068-2003

ORDENANZA N° 4.068

VISTO
El Expediente N° 2003-04001-1,  por el cual Cepas Argentinas, solicita autorización vuelco líquidos industriales, consistentes en aguas de condensados originados en el proceso de concentración del jugo de uvas, y

CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 30/99 del H.C.D., se autorizó a la empresa Cepas Argentinas S.A., a realizar el vuelco de efluentes industriales, en el terreno de la futura planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Que, la empresa argumenta la imposibilidad de volcar sus líquidos emanados de la planta de tratamiento, en el terreno forestado con eucaliptus, ubicado al este de la misma, a los efectos de llevarse a cabo la absorción y secado del mismo, debido a que en la actualidad se encuentra sobresaturada.
Que el Artículo 80° de la Ley 1.079, regula las atribuciones que le competen al Municipio en materia de higiene pública.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase a la Empresa Cepas Argentinas S.A., a realizar el vuelco de hasta tres millones (3.000.000) de litros de sus efluentes industriales en un lugar no inferior a 1-5 Km, al sur del límite del terreno destinado a la futura planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la Zona Este, de nuestro Departamento, sin perjuicio de las acciones que puedan tomar otros organismos del Estado, competentes en la materia.

Artículo 2°: El plazo establecido para la presente autorización es improrrogable y no podrá superar los treinta (30) días corridos a partir de la notificación de la presente a la Empresa. La autorización se entiende extendida en la forma precaria y podrá ser evocada en forma inmediata por el Municipio cuando se detecte que el vuelco pueda traer perjuicios al medio ambiente.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente deberá realizar los controles técnicos ambientales necesarios en el lugar de la carga de los mencionados efluentes (en la Empresa Cepas Argentinas), y tomar las adecuadas medidas de prevención: el análisis de los líquidos industriales cuyo costo estará a cargo de la Empresa. En caso de que los líquidos analizados según las normas ambientales vigentes comprometan el buen funcionamiento del vertedero, como asimismo al entorno natural, se procederá en forma inmediata a la revocación de la presente autorización. Por Inspección General deberá controlarse la evolución semanal de las obras que debe efectuar la empresa, a fin de lograr el funcionamiento correcto de su planta de tratamiento. En caso de no ejecutarse las obras de mantenimiento o mejoramiento tendientes a poner en funcionamiento correcto la planta, se revocará en forma automática la presente autorización.

Artículo 4°: La empresa en un plazo perentorio de treinta (30) días corridos a contar desde su notificación, deberá cumplir con las tareas que sean necesarias para poner en funcionamiento correcto y adecuado la Planta de Tratamiento de Líquidos Industriales, a los efectos de evitar en el futuro, el problema ocasionado.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones   “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 16 días del mes de abril del  año 2003.

MARCELO ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-000136-5-B H.C.D.

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