
ORDENANZA Nº 4.056
VISTO:
Que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, prevé la inauguración de una Sala anexa de Juegos dependiente del mencionado Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Sala, ha sido creada bajo el amparo de la Ley 6362, la que en su artículo 1° establece que el mencionado Instituto podrá tener sucursales, agencias y/o delegaciones en cualquier lugar que estime conveniente.
Que se evidencia que nuestro Municipio debe tener injerencia en la decisión de la referida actividad, como así también en su ubicación, buscando cumplir con la Ordenanza 3869 (de Procedimientos de Evaluación Ambiental).
Que se hace necesario analizar los factores de «impacto ambiental» que la actividad de casinos, sala de tragamonedas, juegos de azar o similar han de tener en nuestro Departamento, por lo que sería conveniente regularla y legislarla para su correcta ubicación en la trama urbana, como asimismo exigir las medidas necesarias desde lo edilicio y de la seguridad.
Que no existe en el ámbito municipal, norma que reglamente su instalación, siendo necesario y prudente la realización de la misma.
Que hasta el momento estaba prohibido por Ordenanza N° 2747/91, el desarrollo de juegos de azar a través de máquinas electrónicas, reglamentando ésta, sólo los juegos que dependan de la habilidad y premien a la misma con tiempo adicional de juego.
Que, por lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesario su clasificación dentro de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, con el fin de que la Municipalidad ejerza de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, en especial, lo reglado en los artículos 79, 80 y 90.
Que se requiere para su habilitación la presentación de una Memoria Descriptiva para su evaluación y categorización por la Ordenanza N° 3.869, para su posterior calificación en proyecto de bajo o alto impacto ambiental.
Que la presente Ordenanza tiene como objetivo regular aquellas actividades que sean primordiales de azar y de suerte desarrolladas a través de máquinas automáticas, y cuyos premios sean efectividades en dinero.
Que la actividad referida permite el acceso solamente de público adulto mayor de 18 años, se realizará puerta adentro y tiene como rasgo comercial particular, aislar al público asistente dentro del entorno urbano implementando para ello el uso de muros o tabiques opacos a la calle, utilizando en los accesos doble puerta para evitar entre otros aspectos las vistas hacia el interior y viceversa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Quedan sujetos al régimen de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios que en jurisdicción de este Municipio desarrollen actividades especialmente destinadas al funcionamiento de aparatos de juegos de azar que utilicen para ello medios mecánicos o manuales y electrónicos, que se realicen en salas que constituyan anexos del Instituto Provincial de Juegos y Casinos del Gobierno de Mendoza, o empresas privadas.
Artículo 2°: Esta actividad se denominará » SALAS DE JUEGOS DE AZAR «. Se deberá agregar la actividad a la Ordenanza Tarifaria en el Titulo IV: Derechos de Habilitación, Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles; Artículo 12, Inc. 123°.
Artículo 3°: Las denominadas Salas de Juegos, deberán guardar distancia a 100 metros de cualquier centro educacional, religioso o de asistencia médica que posea internación, contados entre las puertas principales de ambos edificios.
Artículo 4°: Todas las Salas destinadas al uso regulado por la presente Ordenanza, deberán tener estacionamiento en una superficie igual a la superficie ocupada, o estar ubicada a una distancia no mayor de 100 metros de alguna playa de estacionamiento privado, con idéntica superficie a la fijada.
Artículo 5°: a) La cantidad de aparatos por instalar en cada local surgirá de dividir el total de superficie habilitada al público por el factor de ocupación, el que queda fijado en tres metros cuadrados. b) El comercio deberá informar permanentemente el incremento de máquinas.
Artículo 6°: Las Salas destinadas al uso de la presente, deberán:
a) Ubicarse sin excepción en edificios reglamentarios, esto es con documentación aprobada (plano de arquitectura y estructura).
b) Conforme con obra de instalaciones (electricidad, agua, cloaca y gas)
c) Planos de instalaciones especiales
d) Plano de incendio y plano de contingencia aprobado por Bomberos de la Policía de Mendoza y la Dirección de Defensa Civil. Y el control edilicio por la Municipalidad de Rivadavia.
e) Plano de refuncionalización con ubicación del mobiliario y circulaciones, las que no serán menores de 1,50 mts de ancho, todo debidamente acotado.
f) Sanitarios separados para los dos sexos a razón de un inodoro cada 20 personas, un migitorio y un lavabo cada 10 personas y un sanitario completo para casa sexo de discapacitados.
g) Deberá contar con un local para la atención psicológica de aquellos usuarios que por su asiduidad en el juego requieran de dicho servicio, a cargo de un personal matriculado y habilitado por su respectivo Colegio Profesional.
h) Toda la documentación requerida deberá contar con la correspondiente firma de un profesional arquitecto, ingeniero o licenciado en seguridad industrial e higiene en el trabajo, con matrícula habilitante.
Artículo 7°: La documentación exigida en el Inc d ) del artículo 5°, se deberá agregar copia de contrato con alguna empresa del medio que presta servicio de emergencias médicas, a controlar periódicamente por personal de la Inspección.
Artículo 8°: A la documentación requerida en el artículo anterior se deberá incorporar una memoria donde se explicite el sistema y número del personal que garantice la vigilancia y seguridad internas, con restricción de acceso al local de menores de 18 años, aun cuando éstos estén acompañados por un mayor. La documentación y restricciones del presente artículo deberán tener un control periódico a cargo de la Dirección de Inspección General.
Artículo 9°: Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa de 5.000 UTM la primera vez; 8.000 UTM la segunda vez y clausura por 10 días corridos; 15.000 UTM la tercera vez y clausura por 15 días. La cuarta vez, la clausura es definitiva. Todo ello, sin perjuicio de realizar la denuncia ante los organismos correspondientes en caso que la transgresión verificada infringiera normas penales o al Código de Faltas de la Provincia.
Artículo 10°: Los ingresos provenientes del cobro de las tasas y aforos de la presente Ordenanza formaran un Fondo Especial Exclusivo destinado a la construcción de una Terminal de Omnibus, cuando los montos anuales se multipliquen en diez años. El manejo bancario de los mismos será administrado de acuerdo con el criterio del Departamento Ejecutivo, quien podrá disponerlos en la mejor colocación bancaria para devengar en la consecución de intereses. 1 ARTICULO MODIFICADO.
Artículo 11°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00574-8-B H.C.D.
1 ARTICULO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza N° 4.261-06 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1º: Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 4.056, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10º: Los ingresos provenientes del cobro de Tasas y Aforos de la presente Ordenanza formarán un Fondo Especial, que se acumulará al ya existente, según registro de ingresos correspondiente, que deberá ser destinado exclusivamente a OBRAS DE SANEAMIENTO (cloacas y agua potable) e iluminación, cuando sean indispensables, según criterios de conveniencia y oportunidad que determine el D.E. Municipal. Autorizar a Contaduría crear una cuenta contable especifica para dicho Fondo, según surja de los registros existentes a la fecha de la promulgación de la presente.