
ORDENANZA N°4.042
VISTO
El Convenio marco de cooperación mutua signado entre los representantes de los Departamentos Ejecutivos de Municipalidades de la provincia, y
CONSIDERANDO
Que el Convenio establece un programa tendiente a la capacitación y perfeccionamiento humano de potenciales exportadores residentes en el Departamento.
Que permite dar respuestas concretas para propender al desarrollo económico de pequeñas y medianas empresas radicadas en Rivadavia al contar con un espacio físico y gente capacitada en el extranjero para promocionar y vender la producción agrícola e industrial de la zona.
Que fortalece los vínculos de cooperación institucional con otras Municipalidades de la Provincia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Apruébase el Convenio marco de cooperación institucional firmado con los Municipios de Santa Rosa, Maipú, Guaymallén, Junín, San Carlos, Luján, Las Heras, La Paz, San Martín, Rivadavia, agregado a fs. dos del presente expediente.
Artículo 2°: Agregar la Cláusula Sexta del Convenio obrante a fs. tres, la que quedará redactada de la siguiente manera: “lo normado en la Cláusula tercera, deberá cumplimentarse con la elevación a este Honorable Concejo, para su conocimiento”.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 06 días del mes de noviembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00561-5 H.C.D.
Expte. N° 2002-08908-0 D.E.