
ORDENANZA N°4.041
VISTO
El estudio realizado por los Concejales González Miriam , Francese Silvana, Turco Elsa y Ontiveros Jesús, del expediente N° 2002-00396-6, por el cual la Asociación Protectora de Animales “Ojitos Tristes“ , informa iniciativa y solicita apoyo para la concreción de proyectos, y
CONSIDERANDO
Que los objetivos propuestos por esa Entidad tienden a lograr la disminución en forma paulatina de la sobre dimensión de la población canina y felina existente en nuestro Departamento.
Que dichos objetivos podrán ser alcanzados gradualmente por medio de la castración en forma masiva de los animales.
Que si se lograra llegar a un acuerdo entre la Comuna y los integrantes de la Asociación Protectora de Animales, estos últimos podrían colaborar en el cuidado y/o atención de los animales que se encuentran secuestrados o detenidos en la “perrera municipal“.
Que es necesario delimitar responsabilidades y obligaciones a los intervinientes en el trato con los animales que están encerrados en la perrera municipal.
Que si todos los vecinos colaboran en denunciar o avisar sobre la existencia de animales sueltos en la vía pública se evitaría la proliferación de canes y/o felinos vagabundos.
Que es necesario llevar a cabo Campañas de concientización en forma general a la población para mejorar el control y tratos de canes y/o felinos.
Que sería ampliamente positivo el hecho de organizar campañas de adopción de mascotas.
Que desde el municipio se implementan políticas obligatorias de esterilización de machos y hembras la Sociedad encontrará el equilibrio que necesita en la tan prolífica naturaleza de los animales y con esto se contribuirá en la lucha para alcanzar la dignidad humana.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorizase a toda Entidad que se constituya como Asociación Protectora de Animales y cuente con personería Jurídica o ésta se encuentren en trámite, a concurrir a la perrera Municipal, para observar y colaborar en el control del estado de los animales que allí se encuentran, deslindando al municipio de toda responsabilidad ante cualquier accidente o imprevistos que puedan sufrir los integrantes de aquellas, en el precio de la perrera.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo autorizará la implementación de campañas masivas de concientización a la población, para que se pueda mejorar el control y trato de canes y/o felinos.
Artículo 3°: Se establecerán fechas fijas en el año para realizar Campañas de adopción de mascotas, llevadas a cabo en Ciudad de Rivadavia y en Distritos del Departamento.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá cumplimentar Campañas de castración o esterilización masiva para animales callejeros y para las mascotas de vecinos del departamento, previo pago de un canon de sus dueños que lo soliciten se deberá incluir en Proyectos de Ordenanza Tarifaría 2003.
Artículo 5°: Todas las Campañas mencionadas en los artículos precedentes deberán ser llevadas a cabo conjuntamente con las Asociaciones Protectoras de Animales que constan en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 30 días del mes de octubre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00396-6 H.C.D.