Ordenanza 4042-2002

ORDENANZA N°4.042

VISTO
El Convenio marco de cooperación mutua signado entre los representantes de los Departamentos Ejecutivos de Municipalidades de la provincia, y

CONSIDERANDO
Que el Convenio establece un programa tendiente a la capacitación y perfeccionamiento humano de potenciales exportadores residentes en el Departamento.
Que permite dar respuestas concretas para propender al desarrollo económico de pequeñas y medianas empresas radicadas en Rivadavia al contar con un espacio físico y  gente capacitada en el extranjero para promocionar y  vender la producción agrícola e industrial de la zona.
Que fortalece los vínculos de cooperación institucional con otras Municipalidades de la Provincia.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Apruébase el Convenio marco de cooperación institucional firmado con los Municipios de Santa Rosa, Maipú, Guaymallén, Junín, San Carlos, Luján, Las Heras, La Paz, San Martín, Rivadavia, agregado a fs. dos del presente expediente.

Artículo 2°: Agregar la Cláusula Sexta del Convenio obrante a fs. tres, la que quedará redactada de la siguiente manera: “lo normado en la Cláusula tercera, deberá cumplimentarse con la elevación a este Honorable Concejo, para su conocimiento”.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el  libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 06 días del mes de noviembre de 2002.

MARIELA E. ABRAHAM FLORINDA SEOANE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00561-5 H.C.D.
Expte. N° 2002-08908-0 D.E.

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