
ORDENANZA N° 4.011
VISTO
El Expediente Municipal N° 2002-00380-0-S, por el cual el Señor Santos Juan y Maturano Olga, ofrecen donación de terreno, y
CONSIDERANDO
La necesidad de aceptar la donación de los rasgos de terreno afectados por ensanche de calle Lamadrid y Prolongación de calle N°2 (Obligatoria por Ordenanza N° 3848 /00), necesarios para el desarrollo urbanístico de la Ciudad de Rivadavia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Acéptese la donación del Señor JUAN JOSÉ SANTOS, presentado por sus únicos y universales herederos JUAN JOSÉ OSVALDO SANTOS, D.N.I. N° 20.113.988 y OLGA MATURANO DE SANTOS, D.N.I. N° 08.331.520, domiciliados en calle Lamadrid s/n Ciudad de Rivadavia, de acuerdo a declaratoria de herederos con fecha 29/03/83, del expediente N°2.947 “Santos Juan José P / Sucesión”, a favor de la Municipalidad de Rivadavia, de los rasgos de terreno afectados por ensanche de calle Lamadrid y prolongación de calle N°2 del Barrio Cooperativa San Isidro, constante de una superficie total según mensura de 1.948,43 m2 y según Título de 1.931,03 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz como parte de la primera inscripción al N° 7.202, fs 909, Tomo 43A de Rivadavia, 26/07/61, Padrón Municipal 1.002H, con derecho de riego definitivo por Cauce 2.518/0284, Padrón Parcial 3 según Plano N°1.081-S de la D. G. I. y Padrón Parcial 21 según Plano N° 7.420-S de la D.G.I., siendo parte de las siguientes Nomenclaturas Catastrales y Padrones de Renta: FRACCIÓN I : N.C. 10-01-05-0010-000013, Padrón de Rentas 807/10, superficie afectada a prolongación de calle N°2 , según mensura 1.907,23 m2 y según Título 1.890,20 m2, Plano de Mensura y Fraccionamiento visado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 12.434/10.
Artículo 2°: Compensase la deuda Municipal existente en el Padrón Municipal 1.002H, hasta el 6° bimestre año 2002 inclusive.
Artículo 3°: A través de Catastro Municipal realícese la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz.
Artículo 4°: Notifíquese a la Dirección Provincial de Catastro, Departamento General de irrigación, Obras Sanitarias Mendoza S.A., Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Apremios y Tasas Municipales, Asesoría Letrada y Catastro.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 20 días del mes de agosto de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00380-0 D.E.
N° 2002-00388-3 H.C.D.