
ORDENANZA N° 4.005
VISTO
Que el día 16 de julio del año 2002, el Honorable concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N°3.991, otorgando una prórroga al régimen especial de Construcciones Clandestinas, y
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza se establece un régimen especial para declarar construcciones clandestinas, destinadas a viviendas.
Que se ha visto la necesidad de otorgarle a la población la oportunidad de acceder mediante presentación espontánea de construcciones clandestinas a dicho régimen especial.
Que dicha norma se sanciona el día 16 de julio de 2002, prorrogando la Ordenanza N° 3.900, que vencía el 28 de febrero de 2002, quedando el período comprendido entre el 1° de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin legislar.
Que al tener conocimiento de la existencia de expedientes que solicitan acogerse a dicha norma, en ese período se hace necesario ajustar la fecha de vigencia propuesta mediante la Ordenanza N°3.991.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 3.991, el cual quedará redactado de la siguiente manera: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 01 de marzo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 20 días del mes de agosto de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00370-1 H.C.D.