
ORDENANZA N° 3.990
VISTO
La necesidad planteada por los señores Concejales Ontiveros Jesús, Abraham Jorge, Gerlini Juan y González Miriam, de contar con una referencia histórica en cuanto a lo cultural y artístico de nuestro Festival Rivadavia Le Canta al País y que al día de la fecha no se tiene, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Rivadavia cuenta con uno de los eventos culturales y artísticos de la Provincia de Mendoza más importantes y con proyección Nacional, con la presencia de importantes artistas en el transcurso del tiempo ya que se lleva realizada la Edición número XVIII, y que nos ha permitido ser conocido en el País a nivel cultural y turístico.
Que se hace necesario contar con una referencia histórica para que las generaciones futuras puedan entender la razón y el contenido de ser del Festival Rivadavia Le Canta al País, y para eso es fundamental contar con un Museo netamente dedicado al Festival en sí, donde se pueda exhibir los diferentes momentos vividos a través del tiempo y en las distintas ediciones.
Que en tal lugar se pueden plasmar todas aquellas vivencias que se producen durante la organización y desarrollo de dicho evento, a través de: material bibliográfico, fotografías afiches, comprobantes de entradas y todo aquel material que donen los diferentes artistas y vecinos interesados en la historia del festival, etc.
Que constituirá un lugar para la promoción turística del Departamento, en donde se podrán presentar antigüedades, reseñas históricas de la creación, avances del Departamento y asesorar a los visitantes por medio de catálogos, folletería y/o todo tipo de material pertinente.
Que es de fundamental importancia que los artistas que participen en el festival deberán colaborar con diferentes materiales de su pertenencia, ya sea en forma fotográfica o de souvenir, lo cual deberá estar plasmado en los respectivos contratos artísticos, para de esta manera garantizar en forma fehaciente su participación en el mismo como así también poder tener permanentemente una cantidad de objetos que garanticen el normal funcionamiento del mismo.
Que es importante mantener la mística y el espíritu de participación de la ciudadanía de nuestro Departamento y creemos fundamental hacer parte a los artistas locales en el rubro fotografías para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Organizadora del mencionado evento deberá organizar un concurso fotográfico con fotógrafos del Departamento, ya sean aficionados o profesionales, teniendo en cuenta los siguientes rubros: paisajes, industrias y comercios, agro y el festival propiamente dicho.
Que para incentivar el mencionado concurso deberá la Comisión Organizadora premiar al mejor trabajo artístico y fotográfico con la publicación de su trabajo en la publicidad oficial del festival en la edición siguiente.
Que existe en el Departamento un predio destinado a un museo local, que mediante un adecuado reacondicionamiento, cumpliría con los requisitos necesarios de dicho proyecto, de esta manera se abaratarían los costos de la puesta en marcha del presente.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créase el Museo Departamental Rivadavia Canta al País, el cual funcionará en el actual Museo Ramón Pérez Fernández, de nuestro Departamento.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la obtención de los objetos que conformarán el mencionado Museo, como así también de la adaptación edilicia.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo solicitará a través de los contratos que realice a los distintos artistas que participen en el Festival Rivadavia Canta al País, la donación de un objeto o souvenir que registre su paso por el Festival.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Cultura, implementará un concurso fotográfico con aficionados y profesionales del Departamento de Rivadavia, el cual tendrá por objeto difundir las distintas características tales como: paisajes, industria y comercio, agro y del festival propiamente dicho. El trabajo premiado será el que nos represente y promocione publicitariamente en la próxima edición del festival.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal será custodio y responsable de los objetos y piezas del mencionado Museo los que pasarán a ser parte del patrimonio departamental.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia(Mza.), a los 02 días del mes de julio de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00236-4 H.C.D.