Ordenanza 3989-2002

ORDENANZA N° 3.989

VISTO
El Expediente N° 2002 -00076-4, por el cual la Señora Concejal Elsa Turco  presenta Reglamentación Medidas Defensa Arbolado Público, y

CONSIDERANDO
Que nuestro Departamento debe contar con una legislación general que tienda a la protección y preservación del arbolado público.
Que el presente Proyecto, tiende a reglamentar los requisitos técnicos y de trámites al cual se ajustará la plantación,  conservación, erradicación y reimplantación del mismo en nuestro Departamento.
Que se considera Arbolado Público, sujeto a la exclusiva potestad administrativa de la presente y de las Leyes Provinciales N°2.376 y N° 4.609 y de la Ley Nacional N° 13.273, al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción Municipal, siendo  la Dirección de Parques y  Paseos Públicos,  la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, erradicación y replante del Arbolado Público.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA
CAPITULO I: DE LA PLANTACIÓN

Artículo 1°: El Área de Parques y Paseos Públicos de la Municipalidad de Rivadavia, es la única dependencia que podrá, a sus efectos, realizar o  autorizar (previo conocimiento y  dictamen de la Dirección de Recursos Naturales Renovables) la erradicación, replante y  tareas de mantenimiento (labores culturales y sanitarias) en el arbolado público urbano en el Departamento de Rivadavia, teniendo como base los conceptos técnicos y científicos, programas de desarrollo y normas legales vigentes.

Artículo  2°: En caso de plantaciones clandestinas que implique reforestación con especies no aptas o que alteren la homogeneidad existente, podrá removerlas a criterio del responsable del Área, con aplicación de multas contempladas en la normativa legal vigente.

Artículo 3°: La apertura y/o ensanche de calles dentro del radio urbano lleva la obligación por parte de la Municipalidad, de construir  acequias adecuadas de riego (a excepción de las normativas vigentes en el caso de Barrios construidos por Entidades Intermedias que deberán hacerlo propiamente), y  de plantar árboles a ambos costados de la calzada. Solamente eximirá a la Municipalidad de la plantación de árboles en aquellos casos de existencia fehaciente de acceso de vehículos existentes que lo impidan.

Artículo 4°: La superficie libre de pavimento destinada a contener al forestal, deberá rodearlo en por lo menos un metro cuadrado tomados en referencia a su eje en vereda de 3 mts. o más de ancho y con forestales de primera o segunda magnitud. En caso de veredas más angostas, deberá ser estudiado en particular según la especie a implantar, pudiendo llegar, en forestales de tercera magnitud, a una superficie libre de cemento  de 0,25 m2, o sea un nicho de 50 cm por cada lado. El piso de los nichos en donde están implantados los forestales, deberá tener el mismo nivel que tiene la acequia existente.

Artículo 5°: Las secciones de las acequias de riego del arbolado público urbano, serán las que estén determinadas en el Código de Edificación. El piso de las mismas deberá tener como mínimo una superficie libre de pavimento no inferior a los 1 mt lineal  hacia cada lado del eje del forestal y se construirán a cielo abierto; salvo en los frentes de edificios públicos, religiosos y de aquellos donde presentan aglomeración de público (sanatorios, comercios, etc.) que podrán ser cubiertos por loza de hormigón (o rejas) con sus correspondientes bocas de inspección.

Artículo 6°: Los responsables de los proyectos de loteos deberán presentar a la Municipalidad, el anteproyecto con las especies arbóreas a implantar, como así mismo variedades, distanciamiento entre forestales, formas y sistemas de riego, desagües, pendientes y  cotas a los efectos de ser aprobados por la Oficina de Parques y Paseos Públicos en concordancia con las Oficinas de Catastro y Obras Privadas.

CAPÍTULO II: DE LAS DISTANCIAS Y MAGNITUDES

Artículo 7°: El distanciamiento entre ejes de árboles y  las especies y  variedades aptas para la implantación serán propuestas  por la Oficina de Parques y Paseos Públicos conforme con la experiencia de adaptabilidad que posean esas especies, a las características de las zonas a forestar, a la variedad predominante del lugar, al ancho de la calzada, de la vereda, a las redes de infraestructuras existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano, tipo de suelos, etc., siendo en primera instancia   un forestal cada 8-10 m lineales entre ejes, para ejemplares de primera y segunda magnitud y cada 6m lineales entre ejes para ejemplares de tercera magnitud.

Artículo 8°: A los efectos de contemplar distintas situaciones urbanas tanto a lo que hace al crecimiento sostenido del arbolado público, fijase para veredas angostas(no más de 2,5m) especies arbóreas de tercer magnitud (Crespón, Acacia bola, Paraíso sombrilla, etc.), separadas a no menos de seis (6m). Para aceras entre 2,5m y 3,5m   especies arbóreas de segunda magnitud, (Fresno americano, Arce, Mora híbrida, etc.) separadas a no menos de 8-10m y para aceras de más de 3,5m de ancho, especies de primera magnitud separadas a no menos de 10m (Plátano, etc.). Asimismo se seleccionarán las especies para el conflicto de agresión entre la infraestructura y el equipamiento urbano zonal sea mínimo.

CAPÍTULO III: DE LA CONSERVACIÓN

Artículo 9°: Queda bajo responsabilidad, tutela y dominio del Área de Parques y Paseos Públicos, las tareas de desrame, desbrote, desinfección y desinsectación del arbolado público urbano a realizar con personal idóneo y bajo la supervisión autorizada del profesional o Jefe de Área. Los particulares frentistas o empresas podrán realizar estas tareas solamente si las mismas están autorizadas por escrito del responsable del Área.

Artículo 10°: Todo trabajo de desrame, desbrote, o corte de raíces con el fin de preservar líneas aéreas o redes subterráneas o en casos de nuevos tendidos, las empresas privadas o estatales encargadas de esas labores, deberán presentar el pedido correspondiente por Mesa de Entrada del Municipio con la antelación debida. Los trabajos solicitados deberán realizarse en el período comprendido entre el 15 de mayo y 14 de agosto, según lo dictamina la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia, salvo casos de extrema necesidad en que se podrá aplicar la Resolución N°1.398 o que cuente con la aprobación de la Dirección de Recursos Naturales Renovables para realizarlos fuera de la época y con conocimiento del personal profesional  del Área que inspeccionará los trabajos en tiempo y forma.

Artículo 11°: La fijación de elementos metálicos de cualquier magnitud sobre la corteza de los forestales como asimismo la colocación de altavoces; artefactos eléctricos, letreros, avisos;  cruza calles, etc. , como la colocación de pintura de cualquier base o barnices  sobre troncos y ramas serán consideradas transgresiones a lo normado por las Leyes Provinciales vigentes y queda totalmente prohibido.

Artículo 12°: Queda prohibido el vertido a las acequias de aguas servidas, o que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis y en general cualquier producto o sustancia que afecte la lozanía del arbolado público.

Artículo 13°: En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de las aceras o puentes impidan el normal crecimiento del arbolado; los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzcan estrangulamiento de fustes. En los casos que los frentistas no se ajusten a  lo requerido luego de un plazo razonable se realizarán por Administración lo trabajos requeridos con cargo a la propiedad. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, parrillas y chapas que perjudiquen la normal expansión del forestal.

Artículo 14°: El quemado de hojas, ramas u otros elementos combustibles orgánicos o inorgánicos en la vía pública, quedará sujeto a la aplicación de la normativa legal vigente.

Artículo 15°: La permanencia de animales en lugares que puedan perjudicar al arbolado público, se ajustará a lo normado por la Ley Provincial N°2.376, en su artículo 18°.

Artículo 16°: La Oficina de Parques y Paseos Públicos deberá contar con un registro actualizado del arbolado público urbano, donde conste especies, ubicación, estado vegetativo y otros datos de interés a los efectos de su monitoreo para la planificación y conservación del conjunto arbóreo. La realización de dicho censo deberá estar a cargo de personal idóneo del Área.

CAPÍTULO IV: DE LA ERRADICACIÓN

Artículo 17°: La Municipalidad de Rivadavia permitirá la erradicación del forestal que impida el  acceso vehicular a  cocheras, garaje o terreno privado, previo presentación de Plano  y Estudio del Plano de construcción de las obras, tomándose como recaudo la mínima erradicación de árboles en  la mencionada obra.

Artículo 18°: Todo expediente en que se solicite  la aprobación de plano edilicio nuevo, refaccionado o ampliado que ingrese por Obras Privadas y que presente alguna problemática sobre el arbolado público urbano, esta oficina deberá remitirlo para su aprobación a la Oficina de Parques y Paseos Públicos, la cual dirimirá sobre la situación expuesta.

Artículo 19°: Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad, presentada por los frentistas, deberán hacerlo a título personal y por el propietario, o en caso de ausencia de éste, por un familiar autorizado.

Artículo 20°: Sólo se darán curso a peticiones colectivas de Juntas, Asociaciones, o Uniones Vecinales donde conste la conformidad individual de cada vecino frentista. Las peticiones que realicen los consorcios de propiedades horizontales o conjuntos habitacionales que posean arbolado público deberá contar con el acuerdo del 80% de sus integrantes(propietarios) que ratificarán por firma la petición solicitada; cuando no exista acuerdo, en ambos casos, la Oficina de Parques y  Paseos se expedirá resolutivamente al respecto.

CAPÍTULO V: DEL REPLANTE

Artículo 21°: La oficina de Parques y Paseos Públicos procederá a replantar árboles en aquellos sitios donde lo considere necesario teniendo en cuenta las especies y  variedades más aptas y/o predominantes del lugar o aquellas que demuestren mejor comportamiento a las existentes.

Artículo 22°: Correrá por cuenta del Municipio la extracción de tocones que impidan replantes o provoquen manifiestos inconvenientes para la construcción o reparación de aceras y  cunetas. La reparación de aceras, producto de la erradicación de los forestales, quedará a cargo del frentista.

CAPÍTULO VI: DE LAS PENALIDADES

Artículo 23°: Las multas que por infracciones se apliquen por transgredir lo normado en la presente y/o sucedáneas, el Área respectiva aplicará las siguientes sanciones: Por talar, destruir o causar daños afectando seriamente al forestal su vida útil o normal estado vegetativo (incisiones  anulares, aplicación de sustancias tóxicas, etc.) de 250 UTM a 450 UTM , el pago del ejemplar involucrado más 50 UTM por año de vida del ejemplar involucrado sin perjuicio de lo que pudiera establecer como multa la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia a través de su normativa legal vigente.

Artículo 24°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 25°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia(Mza.), a los 25 días del mes de junio de 2002.

JULIO CESAR GÓMEZ FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00076-4  H.C.D.

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