Ordenanza 3981-2002

ORDENANZA N° 3.981

VISTO
El expediente N° 2002-00042-6, por el cual el Concejal  Aldo Minelli, remite copia  de la Ordenanza N° 3050 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza (Banca del Vecino), Y

CONSIDERANDO
Que se encuentra adjuntado al citado expediente un proyecto de Ordenanza de igual tenor  del año 1995 de los ex-Concejales Amprino, Liberal y Pérez.
Que el Concejo Deliberante, en el acta acuerdo firmado por Concejales de este Cuerpo el día 17 de enero del año 2002, se comprometía a dar participación Institucional, instrumentando la norma legal para crear un espacio a los vecinos de nuestro Departamento, a fin de que expongan sus inquietudes ante este Concejo Deliberante.
Que con esta nueva modalidad, se acrecentará la participación de la Comunidad Rivadavience incentivando a la población a participar de la gestión de gobierno como asimismo la de control.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades,

ORDENA

Artículo 1°: Créase en el ámbito de este Concejo Deliberante “La Voz del Pueblo”, desde la cual, cualquier persona  podrá ejercer su derecho a peticionar ante este Cuerpo y exponer libremente sus ideas  y opiniones en torno a temas inherentes al Municipio, ya sea que le afecten  personalmente  o que considere oportuno para el interés general de nuestro Departamento.

Artículo 2°: Los vecinos que quieran hacer uso de “la Voz del Pueblo” , deberán solicitarlo por escrito al Presidente del Concejo Deliberante, consignando el tema sobre el  cual se referirá y una breve síntesis del mismo. Todos los ciudadanos que lo peticionen deberán ser escuchados, salvo cuando por decisión  fundada del Concejo y adoptada por el voto de la simple mayoría de sus miembros se niegue tal derecho.

Artículo 3°: En la reunión de la Comisión de Labor Deliberativa, y por simple mayoría se establecerá quienes expondrán en la respectiva Sesión, respetando el orden de petición, salvo que su urgencia o pertinencia deba alterar ese órden.

Artículo 4°: Se dispondrá de hasta 30 minutos en una Sesión por mes para escuchar a quienes ocupen  “La Voz del Pueblo”, pudiendo cada orador hacer uso de la palabra por el tiempo máximo de quince (15) minutos.  Los Concejales podrán emitir su opinión de inmediato, salvo que la simple mayoría considere que el tema deba ser tratado en Comisiones. En este caso, será girado a la correspondiente Comisión,  adjuntándosele las Actas de la Sesión correspondiente. En Comisión, el expediente tendrá el trámite reglamentario de  acuerdo con lo normado en el Reglamento Interno, Ley Orgánica de Municipalidades y/o cualquier otra disposición que se ajuste a dicho tratamiento.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia(Mza.), a los 14 días del mes de mayo de 2002.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00042-6 H.C.D.

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