
ORDENANZA N° 3.964
VISTO
El expediente Municipal N°2001-12116-5-C, caratulado Contador Municipal, remite Tarifaria Municipal año 2002, y su acumulado Expte. 2002-01143-1-H, Caratulado H.C.D. remite Expte. N°12116 Y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto analizó los cambios introducidos por el Departamento Ejecutivo con relación a la Tarifaria 2001.
Que es necesario introducir algunas modificaciones por parte de este Concejo Deliberante, con el objeto de enriquecer aún más la norma general que brinda los ingresos genuinos de origen Municipal.
Que, en reuniones con el Sr. Asesor Letrado del Municipio se acordó incluir modificaciones a los artículos que reglamenta la distribución de alimentos cárneos, sin modificar el monto que se tributa en la tarifaria vigente.
Que es importante valorar las distintas medidas económicas adoptadas por parte del Gobierno Nacional, que determinaron una variación en el costo de vida de la población. Por ello, en el futuro, estas consecuencias podrán derivar en la necesidad de adecuar el valor en pesos de la Unidad Tributaria Municipal, en base a esos indices.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Apruébase la Ordenanza Tarifaria Municipal Ejercicio Financiero 2002, obrante a fs. 079/151 del expediente Municipal N° 2001-12116-5-C y su acumulado 2002-01143-1-H, caratulado Contador Municipal eleva Ordenanza Tarifaria Municipal año 2002, con las siguientes modificaciones:
TITULO IV: DERECHO DE HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES.
Artículo 2°: Modifícase el encabezado del Artículo 12°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Se contemplará en la presente Ordenanza Tarifaria una nueva modalidad en la emisión de las boletas de Industria y Comercio, las cuales serán bimestrales, Asimismo se establecerá el pago total del periodo fiscal 2002, con un descuento del 20 %.
Artículo 3°: Incorpórase en el artículo 12° inciso 57° Bis “Empresas de Servicios Privadas”, una nueva clasificación en el ítems 6° Correos:
12-057-01-06-03 – – – – – – – – 500,00 U.T.M.
Artículo 4°: Incorporase en el Art. 12°, el inciso 94 Bis que dirá lo siguiente:
94 Bis PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO – – – – – 700,00 U.T.M.
– – – – – 500,00 U.T.M.
El Departamento Ejecutivo reglamentará en el presente ejercicio la habilitación de las mismas.
TITULO VII: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 5°: Modificase el artículo 38° inciso 5°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Items 5°: Letreros luminosos publicitarios que ocupen la vía pública y se encuentren adosados a la vereda. – – – – – – – – – – – – 300,00 U.T.M.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la habilitación de este tipo de publicidad.
TITULO X: TASAS POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIENICA
Artículo 6°: Modifícase el Artículo 44° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 44° bis: Distribuidores, vendedores de alimentos cárneos: Por el servicio de Inspección y Control sanitario e Higiénico de todo tipo de carnes y sub productos frescos que se expendan y distribuya en el Departamento de Rivadavia, y excepto las aves, se pagará una tasa anual de:
Se mantienen las tarifas del proyecto original elevado por el Departamento Ejecutivo.
El control y evolución de la categorización, se habrá de llevar a cabo por Inspección de Control de Alimentos y el Servicio de Veterinaria Municipal, sobre introductores, transportistas, bocas de expendio, sobre todo tipo de carnes y sub productos frescos que se comercialicen en el Departamento, debiéndose observar los siguiente controles:
a) Sello de origen de los productos cárneos
b) Identificaciones emitidas por SENASA y por la Dirección de Ganadería de la Provincia de Mza.
c) Factura y/o remito de compra de los productos cárneos existentes.
d) Estado sanitario e higiénico de los productos cárneos y sub productos existentes sobre el transporte, cámara frigoríficas, góndolas de frío, respecto de cadena de frío, normas de higiene del personal y utensilios de trabajo.
e) Control y/o análisis de laboratorio sobre los productos cuando la necesidad del servicio de control sanitario así lo requiera.
Artículo 7°: Modifícase el Artículo 45° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 45° bis: Distribuidores, vendedores de alimentos cárneos de origen avícola: Por la inspección y control de sanitario e higiénico de todo tipo de carnes de aves y sub productos frescos que se expendan y distribuyan en el Departamento de Rivadavia, se pagará:
Se mantiene lo tarifado en el Proyecto original elevado por el Departamento Ejecutivo.
El Control y evolución de la categorización, se habrá de llevar a cabo por Inspección de Control de Alimentos y el Servicio de Veterinaria Municipal, sobre introductores, transportistas, bocas de expendio, sobre todo tipo de aves y sub productos frescos que se comercialicen en el Departamento, debiéndose observar los siguientes controles:
a) Control de sello de origen por matadero habilitado, rotulación y signos de marcas.
b) Remitos y facturas de compras, especialmente para productos vendidos sin envoltura.
c) Estado Sanitario e higiénico de los productos cárneos y sub productos existentes sobre el transporte, cámaras frigoríficas, góndolas de frío, respecto a la cadena de frío, normas de higiene de personal y utensilios de trabajo.
d) Control y/o análisis de laboratorio sobre los productos cuando la necesidad del servicio de control sanitario así lo requiera.
TITULO XV: RENTAS DIVERSAS
Artículo 8°: Deróguese el artículo 81 Bis: Preservación del medio ambiente e inclúyase en el citado artículo lo siguiente:
Artículo 81° Bis:” Servicios Especiales de recolección de Residuos Industriales y/o Comerciales” De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ordenanza N° 3859, incrementando lo que actualmente se tributaba bimestralmente una sobre tasa de 45,45 U.T.M., se cobrará por cada Servicio: 60,00 U.T.M.
Artículo 9°: Modifícase el artículo 83 “Erradicación de Arboles de la Vía Pública”: Inclúyase lo establecido mediante Ordenanza N° 3925.
TITULO XVIII: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 10°: Inclúyase el artículo 100°, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 100°: Fíjase el valor de la Unidad Tributaria Municipal en la suma de Pesos 0,22.
Artículo 11°: Inclúyase el Artículo 105°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 105°: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3958, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: El plazo de la duración de la presente Ordenanza, regirá hasta el día 28 de febrero de 2002.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia,(Mza), a los 14 días del mes de febrero de 2002.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-12116-5-C D.E.
Expte N° 2002-01143-1-H D.E.