
ORDENANZA N° 3.938
VISTO
El Expte. Caratulado Bloque Justicialista autoriza al Departamento Ejecutivo compra de Electrobomba pozo Barrio Mutual Tittarelli, y
CONSIDERANDO
Que el Bloque de Concejales Justicialista en reuniones mantenidas durante el transcurso de la semana con el Presidente de la Mutual Tittarelli y vecinos de esa comunidad, han puesto en conocimiento de que el pozo que abastece de agua potable a los usuarios antes mencionados, se encuentra imposibilitado de abastecer de dichos servicios con motivo de no contar con motivo de no contar con una Electrobomba.
Que si bien existe actualmente la prestación del servicio por parte de la Mutual del Barrio La Florida a través del sistema interconectado de agua potable, de persistir esta situación que de hecho ya ocasiona en estos momentos mayores gastos en el consumo de energía eléctrica e isumos para clorar, pone en riesgo el normal funcionamiento del mencionado pozo.
Que es de destacar que la bomba que se esta utilizando actualmente no cuenta con la capacidad necesaria para abastecer temporariamente a los usuarios del barrio Tittarelli.
Que este problema se ve agravado por el aumento de consumo en virtud del comienzo de la temporada estival, ocasionando la falta de agua en los tanques de reserva y forzando la bomba en funcionamiento a un mayor esfuerzo para el que esta prevista.
Que el municipio ha gestionado el mencionado equipamiento ante el Ente Provincial del Agua y Saneamiento, habiendo transcurrido un tiempo más que prolongado teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el especial trato que este tipo de trámites, vinculados a sostener la provisión de tan esencial recurso merece tener.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para que procede a gestionar la compra de una Electrobomba para extracción de agua, para consumo humano destinada al pozo de agua potable perteneciente a la Mutual Barrio Tittarelli.
Artículo 2°: La erogación que demande lo normado en el artículo 1° deberá ser imputado a la partida Bienes de Capital, Sub-Partida N° 5-1-1-1-0 Maquinarias y Equipamientos, del Presupuesto vigente.
Artículo 3°: Instruir al Departamento Ejecutivo, para que una vez efectuada la compra del equipamiento, proceda a gestionar el reintegro de los fondos erogados en consecuencia del cumplimiento de la presente, por parte del E.P.A.S.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” , del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de setiembre de 2.001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |